La muerte estuvo motivada por el desarrollo de la patología de base y no de una deficiente atención



13 nov. 2015 11:39H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso interpuesto por los familiares de un paciente que falleció tras una infección respiratoria.

El paciente de 71 años de edad acudió con fiebre al hospital recibiendo atención hasta que después de una semana falleció. La tesis de la parte demanda es que padeció un episodio agudo de infección respiratoria que precisaba ventilación asistida al sufrir una enfermedad de base conocida como parálisis bulbar progresiva, diagnosticada sólo unos meses antes y que, pese a insistir los familiares los primeros días de marzo, no es ingresado hasta el tercer día. No realizándose en ningún momento la respiración asistida referida.

La Administración mantuvo que la asistencia prestada fue acorde a la lex artis en todo momento, y que el fallecimiento fue consecuencia directa del desarrollo de la enfermedad base y no de una deficiente atención.

La Sala trajo a colación la doctrina del Tribunal Supremo sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, entre los que destaca el hecho de que el daño producido exige una relación directa,  inmediata y exclusiva de causa efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal y la no concurrencia de la conducta del propio perjudicado o de la de un tercero; y para casos de actos médicos, el criterio de la lex artis ad hoc concreta para esta ciencia.

La Sala ha sintetizado este asunto en determinar si el fallecimiento del paciente se produjo por consecuencia de que la infección respiratoria fue deficientemente tratada, o si aquél no guarda relación de causalidad con el tratamiento de la enfermedad aguda sino, en exclusividad, con la parálisis bulbar progresiva que éste padecía. Además, en el recurso no se discute que se practicaran las pruebas necesarias para el diagnóstico del paciente, ni si este fue correcto, sino la decisión terapéutica de realizar el ingreso y establecer la respiración asistida.

De la prueba practicada y de los informes periciales que se aportaron, la Sala ha llegado a la conclusión de que no existió mala praxis pues se produjo una mejoría de la enfermedad aguda inmediatamente antes del desenlace final, siendo cierto que todos los peritos llegaron al acuerdo de que la enfermedad que sufría el paciente, parálisis bulbar progresiva, era una enfermedad que carece de tratamiento y que conduce irremediablemente al fallecimiento del enfermo, precisamente por la misma causa que ocurrió en el presente caso.
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