Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una paciente que reclamaba una indemnización porque el resultado de una intervención de cirugía estética no fue el deseado. La sentencia explica que las consecuencias de la implantación de prótesis mamarias aparecían recogidas en el consentimiento informado.
Tribunal Supremo.
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Precisamente, la paciente invocaba la ausencia de CI por la ausencia de la firma de una de las dos páginas en que constaban en el documento. De la misma manera, sostenía en su escrito de interposición que el cirujano habría incumplido su responsabilidad de resultado, al tratarse de una operación estética.
Sin embargo, el alto tribunal, tras valorar la prueba practicada en su conjunto concluye que la paciente obtuvo un resultado mejor que antes, aunque reconoce que no fue el esperado. Además, la técnica empleada fue la correcta para la finalidad perseguida, actuando el médico conforme a las exigencias de la lex artis.
Por último, subraya el texto judicial que el Tribunal Supremo no se opone a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, pero recuerda que el interés casacional consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de la normas sustantiva aplicable del proceso. Pero en este caso, el criterio aplicable para la resolución de la cuestión jurídica depende de las circunstancias fácticas de casa caso.
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