9 sept. 2014 12:24H
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Ricardo Martínez Platel
El TSJ de Castilla y León ha desestimado el recurso de los familiares de una paciente fallecida al considerar que en la fijación de la indemnización, la doctrina de la pérdida de oportunidad tiene en cuenta la probabilidad de que el daño se hubiera producido si la actuación se hubiera ajustado a la lex artis.
La resolución, que fue impugnada, reconocía que en la asistencia sanitaria prestada existió un retraso en el diagnóstico, lo que supuso una merma en las opciones de recuperación en cuanto a las probabilidades de supervivencia de la paciente, en el supuesto de que se hubiera diagnosticado y tratado su patología de forma más precoz.
Los informes periciales evidencian que la realización de un TAC en la primera asistencia en el Servicio de Urgencias es posible que no hubiera sido concluyente. Sin embargo, queda acreditado que no se utilizaron los medios diagnósticos adecuados y disponibles en el hospital que hubieran permitido diagnosticar a tiempo la hemorragia que sufrió la paciente.
Según los peritos, la hemorragia intracraneal en pacientes con tratamiento anticoagulante es de elevadísima mortalidad, aun con un diagnóstico precoz, encontrándose alrededor del 60 por ciento de los casos (30 por ciento de mortalidad intraoperatoria y 30 por ciento de mortalidad en el postoperatorio) por lo que la supervivencia sería únicamente de un 40 por ciento, que es por el porcentaje que la Sala ha decidido indemnizar.
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