Cataluña es la comunidad con más instrucciones previas registradas



8 jun. 2014 14:40H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
Las Instrucciones Previas o Documentos de Voluntades Anticipadas suponen una herramienta fundamental para un funcionamiento del sistema de salud adecuado a las exigencias del respeto a la autonomía del paciente, por cuanto permiten otorgar una atención clínica adecuada a su voluntad incluso en los casos en que éste no pueda expresarla.

Según datos recientes del Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, existen 168.362 documentos registrados a nivel nacional, de los cuales 52.000 se han inscrito en Cataluña, 26.000 en Andalucía, 16.000 en la Comunidad Valenciana y 15.000 en Madrid, siendo las autonomías con mayor aceptación. Una de las razones de estas cifras tan dispares es que en Cataluña se empezó a realizar siete años antes que en Madrid.

Existen discordancias entre las diversas normativas de las comunidades autónomas con la normativa estatal, que es legislación básica. En primer lugar, los documentos de instrucciones previas en el momento del otorgamiento se rigen por la territorialidad y hay que atender a la legislación de lugar donde se va a otorgar, con independencia de que esa sea la vecindad civil de ese ciudadano. 

Hay casos en los que se puede encontrar con que las instrucciones otorgadas en una comunidad, pueden resultar aplicables en otra distinta. Un ejemplo claro en este sentido es la figura del menor emancipado, que crea controversia porque en Valencia, Andalucía, Navarra y Aragón prevén que también pueda otorgar las instrucciones previas.

Otro tema de importancia es la figura del representante. La ley estatal habla más bien de un albacea, de un representante para procurar el cumplimiento de la manifestación de voluntad que ha hecho el paciente. Es decir, es una persona encargada de velar porque se cumpla la voluntad de ese sujeto.  Algunas prevén que no solo se encargue de velar, sino también que le sustituya plenamente y determine los tratamientos.  Esto plantea alguna duda a nivel jurídico sobre si una persona  puede decidir completamente sobre otra.

Los datos demuestran que es necesario que se introduzcan algunos cambios porque es absurdo que se introduzcan elementos de carácter diferenciador en una norma de derechos personalísimos como es la propia salud de los sujetos.
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