La sentencia subraya que debió recurrirse en alzada al tratarse de un acto y que no se trataba de una disposición



25 nov. 2015 10:32H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) contra una sentencia que determinó los nuevos conjuntos de medicamentos de ámbito hospitalario y sus precios de referencia. Y la segunda determinaba los nuevos conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación y sus precios de referencia.

Lo que se discute es que si el contenido de las resoluciones impugnadas fuera el de una disposición general no podría exigirse el agotamiento de una vía previa que no existe para dichas normas administrativas, pues contra las disposiciones administrativas no cabe recurso en vía administrativa, y son, por tanto, directamente impugnables en sede jurisdiccional. Mientras que, por el contrario, si dichas resoluciones fueran actos administrativos efectivamente procedería la inadmisión del recurso contencioso administrativo.

El Supremo señala que la sentencia impugnada debe ser casada en la medida en que prescinde de ese régimen diferenciado sobre la exigencia del recurso de alzada, según se trate de un acto o disposición, pues ante la invocación expresa en la instancia de que se trataba de una disposición general debió analizar la naturaleza de la resolución impugnada, de su contenido y no de la forma en que es calificada por la Administración, pues la determinación de su naturaleza no está en función del nombre que se atribuye a dicha resolución, sino de lo que expresa y se deduce de su contenido.
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