Sede del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo reconoce a las mujeres usuarias de la sanidad pública el derecho a decidir si quieren que las
células madre del cordón umbilical de sus neonatos se donen a establecimientos privados, de cara a conservarlas y
usarlas de forma autóloga, en caso de que fuera necesario en el futuro. Es más, afirma que los servicios de salud están obligados a suscribir convenios ad hoc con esta clase de establecimientos debidamente autorizados.
El Alto Tribunal se ha pronunciado a raíz de un caso concreto en Extremadura. Una usuaria del
Servicio Extremeño de Salud (SES), cuyo parto estaba previsto en el
Hospital Materno Infantil de Badajoz, pretendía que, en el momento de dar a luz, y a su costa, se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que ya tenía un contrato. Según argumentó, quería contar esa 'reserva' de
células madres para un posible trasplante autólogo. Por ello, solicitó al SES que formalizara un acuerdo de colaboración entre el hospital y el establecimiento privado de tejidos.
Sin embargo, se negó la petición vía resolución administrativa, en la que se consideraba que, si bien la
sanidad pública debe potenciar la extracción y el almacenamiento de
células madre para que puedan usarlas otro enfermo -
uso alogénico-, guardar sangre del condón umbilical para que la misma persona la use en el futuro -
uso autólogo- no es una prioridad para el sector público.
“Reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por tanto, de lleno, los
principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación" que han de regir el
Sistema Nacional de Salud (SNS), rezaba el documento. Además, se argüía que el número de trasplantes autólogos es inferior al de alogénicos.
La mujer interpuso un recurso ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida, que, sin embargo, lo desestimó. Por ello, la usuaria recurrió en apelación ante el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que, en una sentencia del 22 de abril de 2021, dio la razón a la paciente. La Junta extremeña recurrió el fallo ante el Supremo, que, finalmente, ha confirmado la sentencia del TSJEx.
Discriminación a los usuarios de la sanidad pública
En su sentencia, el Alto Tribunal explica que, aunque las comunidades autónomas, dentro de sus competencias sanitarias, pueden decidir si ofrecer a los usuarios de la sanidad la posibilidad de conservar sus células o tejidos para un posible uso autólogo o no hacerlo, en este caso “debe preservarse el
derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical”, una opción que se recoge en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio.
“Negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en el parto en un centro público que carezca de un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón para uso autólogo eventual; o abocarla, si quiere ejercerlo, a
prescindir de la sanidad pública y tener que acudir a la privada para ser asistida en el parto”, defiende el Supremo.
Esa situación introduciría, según el Alto Tribunal, “un factor de distorsión y discriminación”, puesto que restringe la posibilidad de almacenar células madre para su uso autólogo “a las personas con mayor capacidad económica, en detrimento de los
usuarios de la sanidad pública con menos recursos”.
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