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9 feb. 2017 17:20H
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La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) considera válida la denuncia formulada por la Consejería de Sanidad, en septiembre de 2012, contra el concierto de 30 de diciembre de 1986 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), para la prestación de asistencia sanitaria a sus mutualistas en la Comunidad Autónoma.
Con esta resolución judicial, la sala segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de enero de 2015 que dio la razón al Estado frente a la denuncia del concierto realizado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.
La Sala de instancia estimó la demanda de ISFAS, representada por la Abogacía del Estado, porque consideró que faltaba la debida motivación en la denuncia del convenio.
El Supremo aclara que al margen de la extensión de la motivación, no se puede dejar de lado que se trata de una expresión de la voluntad de denunciar el convenio que se debe juzgar a la vista de las exigencias del propio convenio, y, según este tribunal, han quedado suficientemente cumplidas.
El alto tribunal no aprecia indefensión ni lesión de las obligaciones de buena fe y lealtad institucional al ajustarse el acto de denuncia a los requerimientos del convenio, cuya cláusula decimoquinta prevé la posibilidad de denuncia sin más exigencia objetiva de que se haga con una antelación de tres meses.
La sentencia señala que el acto de denuncia del concierto se ajusta a los requerimientos del convenio así como al plazo exigido para comunicar aquella decisión por lo que entiende que no ha habido lesión de las obligaciones de buena fe y lealtad institucional.
Agrega que aunque la vigencia del convenio ha sido larga en el tiempo "no cabe excluir la facultad de denuncia cuando una de las partes vinculadas invoque razones serias y fundadas para ello, como es el caso".
El Supremo recuerda que consta en el expediente una relación en la que las desavenencias han estado presentes y se han concretados en determinados aspectos de la compensación económica por prestaciones, compensación por gastos tales como la dispensación farmacéutica hospitalaria, entre otras.
"La consecuencia es que no cabe entender,al menos no hay prueba, de que la denuncia hubiese sido una reacción sorpresiva e inesperada o que ignorasen las razones de la misma, tanto en lo formal como en la razón del motivo expresado", señala la sentencia.
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