Francisco Marín Castán, presidente del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo ha dictaminado que la
atención farmacéutica que ofrecen los
centros sociales no está sometida a la Ley de Contratos del Sector Público, dado que en este tipo de situaciones
“no se regula un intercambio” entre ambas entidades.
La sentencia, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, responde a un recurso de la
Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Nutrición Enteral (AENE) que abrió el debate sobre si un procedimiento de selección de las oficinas de farmacia que han de suministrar medicamentos a los centros sociales
“reviste o no naturaleza contractual”.
La normativa viene recogida en el decreto 92/2019, que establece que este tipo de centros sociales (alojamientos temporales o permanentes para personas en situación de dependencia, ancianos, con problemas de adicciones o enfermos) han de disponer de una
“atención farmacéutica continuada”.
Bajo la supervisión de un especialista en
Farmacia Hospitalaria, esta prestación se puede llevar a cabo mediante
servicios farmacéuticos propios o a través de depósitos de medicamentos en función de que el centro social cuente con más o menos de cien camas.
En el caso de centros sociales con
menos de cien camas, la regla general es que dispongan de un
depósito de medicamentos vinculado a una oficina de farmacia; excepcionalmente la Administración sanitaria podrá vincularlos a un servicio de farmacia del hospital público de referencia en la zona de influencia, si es que la oficina de farmacia no puede garantizar la calidad, seguridad y eficiencia de la prestación farmacéutica.
“La relación entre la oficina de farmacia y el centro social se realiza mediante un
‘compromiso de gestión’ regulado en el artículo 25 y que comprende el sistema de dispensación, tiempo dedicado al centro social, procedimiento de registro y plan de contingencia”, recoge la sentencia.
Concurso de libre concurrencia de todas las farmacias
En este escenario, AENE impugnó varios de los artículos de este decreto 92/2019 al entender que tanto la
Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “sustrae la selección de las oficinas de farmacia del régimen y principios de contratación pública”. La organización entiende que la selección de oficinas “debe ser mediante un
concurso que debe materializarse, a su vez, en un
contrato de suministro” entre el centro social y la propia farmacia.
No obstante, el tribunal ha constatado que, a los efectos de la LCSP, el decreto 92/2019 “no regula un
intercambio entre el centro social y la oficina de farmacia”.
Destaca, en este sentido, que el decreto impugnado “tiene la
cobertura de la Ley aragonesa 4/1999”, que prevé que "para designar la farmacia vinculada al centro, se abrirá un concurso libre para que puedan concurrir en condiciones de igualdad todas las farmacias de la zona de ubicación del centro".
“Concluimos que si la Administración competente para la ordenación farmacéutica y servicios sociales, regula la atención farmacéutica en centros sociales de titularidad pública mediante la constitución de depósitos de medicamentos y prevé la posibilidad de
vincularlos a una oficina de farmacia, la selección de tal oficina puede hacerse mediante un
procedimiento administrativo que garantice la
objetividad, transparencia e igualdad, sin ser aplicable la normativa reguladora del contrato administrativo de suministro”, concluye la sentencia.
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