2 abr. 2014 12:44H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación de un paciente al considerar que no existió infracción de la lex artis al no poder probar que el diagnóstico de un ictus cerebral hubiera evitado o minimizado sus efectos, ni que supusiera una pérdida de alternativa de tratamiento.
La resolución impugnada aceptó la irregularidad de la asistencia prestada en el Servicio de Urgencias y la infracción de la paciente en las dos intervenciones quirúrgicas que se le realizaron, recordando que la obligación del profesional de la Medicina es de medios y no de resultados.
El fallo reconoce que pese a la patología constatable de la paciente, no puede considerarse como inadecuado por omisión al demorar la detección de seromas en el pecho intervenido, pese a ser una complicación previsible.
Por lo tanto, no aprecia una relación causal determinante en el resultado lesivo de la recurrente entre la omisión o deficiencia de la práctica asistencial y médica dispensada y las secuelas que sufre, a fin de estimar la petición indemnizatoria que motiva la interposición del recurso, aunque si se aprecia, tal y como ha admitido la Administración la infracción del deber de informar a la paciente en los términos y con la precisión legalmente exigibles.
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