La muerte súbita exonera a la empresa de tener que pagar a la familia del fallecido



18 may. 2015 13:52H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por los padres de un trabajador fallecido al considerar que se trata de un deceso natural y, por tanto, no tienen derecho a ser indemnizados por la empresa como si se tratara de un accidente laboral.

El fallecimiento se produjo mientras pernoctaba en el interior de la cabina del camión que conducía, viaje que había iniciado el día anterior, ejerciendo su trabajo como transportista de mercancías, por cuenta de una empresa, ajena a este proceso.

La autopsia del forense adscrito al Instituto de Medicina Legal de Valencia, señaló "la presencia de tromboembolismo pulmonar masivo, así como la existencia de un masivo tromboembolismo en vena safena izquierda, confirmando la causa natural de la muerte súbita, existiendo el mencionado proceso patológico que vendría desarrollándose con varios días de evolución."

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tineo,  estimó la demanda por entender que el suceso "representa una situación singular de cansancio, agobio y estrés tal que suponía para el asegurado una tensión continua que no se circunscribe a un horario determinado, como pudieran ser las horas de conducción, sino que se prolonga hasta el último momento de entrega de la mercancía y comprende también los periodos de descanso tales como comidas o sueño, constituyendo ello una causa exógena de estrés y tensión adicional, que permite considerar la lesión sufrida incluida en el concepto de accidente laboral y cubierta por tanto en el contrato de seguro del que se deriva la pretensión ejercitada".

Sin embargo, la jurisprudencia del Supremo explica que se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. El informe forense habla de un tromboembolismo de varios días de evolución, lo que descarta esa aparición súbita exigida para la apreciación de accidente y  no ha acreditado los presupuestos necesarios para calificar el óbito como debido a accidente.
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