Así lo dictamina una sentencia del Tribunal Supremo

El embarazo de riesgo permite cobrar guardias sin trabajarlas en sanidad
Exteriores del Tribunal Supremo.


14 jul. 2021 16:20H
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La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho a la percepción del complemento de atención continuada de una facultativa del Sescam, en situación de riesgo derivado del estado de embarazado, tras rechazar el recurso de la Junta de Castilla-La Mancha contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo en un proceso judicial desarrollado por CSIF.

La sentencia, según explica el sindicato en nota de prensa, afecta a una facultativa, especialista en Urología, que presta servicios en la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara. Como consecuencia de su estado de embarazo y tras recibir un informe de los servicios de prevención de riesgos laborales, se le eximió de la obligación de realizar guardias.

La afectada solicitó el abono de las cantidades correspondientes al complemento de atención continuada. Sin embargo, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) se lo denegó. CSIF, en representación de la afectada, "ganó el caso" y ahora, tras ser recurrida la resolución judicial por la administración castellanomanchega, el Tribunal Supremo da la razón al sindicato y sienta doctrina, según ha informado el sindicato.

Según el Supremo, señala CSIF, las guardias se integran plenamente en la jornada de trabajo exigible a los profesionales sanitarios por lo que, en virtud de la Ley de Igualdad y el principio de no discriminación por razón de sexo, se debe continuar abonando este concepto retributivo.

"La igualdad de trato entre sexos --según asegura el sindicato que dice la sentencia-- exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo no deben conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora".


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