26 mar. 2014 13:39H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación de los padres de un niño, que sufrió un infarto cerebral de recién nacido por causas no acreditadas con certeza, contra una sentencia que no consideró oportuna la reclamación a consecuencia de los daños y perjuicios producidos en la asistencia sanitaria prestada durante el parto.
A tenor de los informes periciales, no existió infracción de los preceptos relativos a la institución de la responsabilidad patrimonial, ya que la actuación fue ajustada a la lex artis en atención a la sintomatología que presentaba y a pesar de la actuación médica no se pudieron evitar las graves secuelas sufridas, que no son imputables a la actuación del facultativo.
El fallo de instancia entendió acreditado que no existe certeza suficiente respecto a las causas de las lesiones al no haberse podido demostrar elementos determinantes del porqué el bebé sufrió diversos infartos cerebrales. Esta afirmación no vulnera las reglas de la carga de la prueba, sino que lo que supone es que la ciencia médica no tiene respuesta.
En el presente caso, el sufrimiento fetal representa una situación de riesgo muy grave, que motiva la actuación médica en las posibilidades que permitan avanzar y terminar el parto, y que puede generar daños que entran dentro de los escenarios posibles que los avances de la ciencia médica no ha podido desterrar del todo, ni aún utilizando los mejores profesionales y las posibilidades de detección más avanzadas. Por tanto, no hay daño desproporcionado atendiendo al resultado, ya que el mismo entra dentro de una esfera posible que se ha de evitar, pero que no es viable hacerlo en todos los casos.
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