15 jul. 2015 17:42H
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Ricardo Martínez Platel / Redacción. Madrid
Un Tribunal Superior de Justicia ha condenado a un gobierno autonómico a indemnizar con 29.492 euros a los familiares de una mujer que se rompió una pierna en 2010 al caerse en un pasillo un hospital de la red pública tras resbalar porque acababan de limpiar y el suelo estaba mojado.
La sala Contencioso-Administrativa del TSJ ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los hijos de la mujer contra la decisión de la consejería de sanidad de denegar la reclamación de una indemnización por las lesiones y secuelas ocasionadas por la caída. La mujer, ya fallecida, tenía 76 años cuando se cayó en el pasillo de la planta cuarta del centro el día 19 de abril de 2010, cuando salía sobre las 7.30 horas de la mañana de la habitación en la que se encontraba ingresado su marido.
Según la familia de la accidentada, la mujer se cayó porque había agua en el suelo del pasillo, derramada durante la limpieza de las instalaciones. Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió una fractura de fémur y tuvo que ser operada ese mismo día. La accidentada estuvo impedida durante 469 días y la familia reclamaba al hospital una indemnización de 49.706 euros por no haber adoptado las medidas de precaución adecuadas para evitar una situación de riesgo que derivó en el accidente.
La administración alegó que es imposible que hubiera agua en el pasillo cuando el sistema de limpieza que se utiliza comporta unos protocolos según los cuales se deja seco el pavimento y añadió que además había balizas de advertencia por posible suelo húmedo por lo que la caída pudo deberse a falta de precaución por parte de la mujer. La sala Contencioso-Administrativa del TSJ advierte de que la mecánica del accidente que describe la administración en su informe sobre el caso no coincide con la realidad, ya que afirma que la mujer procedía del ascensor y se dirigía hacia una habitación, cuando fue al contrario.
Añade que la afirmación de que el suelo estaba seco es incompatible con la indicación de que se había colocado una señalización de advertencia por suelo húmedo. Además, según la limpiadora estaba situada junto al ascensor por lo que el tribunal considera que nunca pudo ser advertida por la mujer. El tribunal cree que el suelo estaba húmedo o mojado porque la caída “no se explica en otras condiciones” y porque además varios testigos coincidieron en señalar que así era y que, tras la caída, la ropa de la mujer estaba mojada.
La sala concluye que la caída de la mujer se produjo por la existencia de humedad o agua en el suelo del pasillo tras el proceso de limpieza realizado momentos antes y que no se ha acreditado que hubiera una señalización que advirtiese del riesgo visible para quien procediera de las habitaciones y se dirigiera al ascensor.
El tribunal afirma que se cumplen los requisitos para que la administración indemnice a los demandantes porque hubo daño efectivo, evaluable e individualizado, ocurrido en funcionamiento de los servicios públicos, con una relación causal sin interferencia de un tercero. Si bien la reclamación era de 49.706 euros, para determinar la cuantía el tribunal señala que la mujer tardó 241 días en curar, plazo transcurrido hasta que un informe médico señaló que estaba «clínica y radiológicamente en orden», aunque posteriormente se realizara visitas de control, y no 469 como alegaban los familiares.
Además la sala reconoce que el traumatismo, al ser una persona de edad avanzada que estuvo obligada a pasar unos meses en silla de ruedas, provocó “sin duda una difícil recuperación de la autonomía personal y deambulatoria previa al accidente”, pero fue una limitación de carácter parcial. La sala fija la indemnización en 29.492,61 euros, más los intereses legales desde que se interpuso la demanda.
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