La nueva versión Incluye una moratoria de tres años para las incompatibilidades que solo afecta a mutualidades de previsión social que acojan corporaciones colegiales con la condición de socio protector, como Mutual Médica en el sector sanitario, pero no atañe a otras mutuas como AMA y PSN



9 jul. 2014 16:52H
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Javier Leo. Madrid
El Ministerio de Economía y Competitividad ha desoído, una vez más, la petición de las mutuas del sector sanitario de suavizar el régimen de incompatibilidades de la Ley de Colegios y Servicios Profesionales por el cual se impedirá que los miembros de las juntas directivas colegiales asuman cargos directivos en mutuas como PSN y AMA. El último borrador del proyecto, al que ha tenido acceso Redacción Médica, incluye varias modificaciones “menores” respecto a la anterior versión (de 20 de diciembre de 2013), pero mantiene la incompatibilidad con dichas entidades, que tendrán que esperar al trámite parlamentario (a partir de septiembre) para intentar suprimir este artículo mediante alguna enmienda.

El ministro de Economía, Luis de Guindos.

En el nuevo texto, fechado a 7 de julio y que según fuentes cercanas al proyecto será aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, la cartera que lidera Luis de Guindos sí que incluye sin embargo una moratoria de tres años (disposición adicional decimocuarta) para eliminar dichas incompatibilidades en las mutualidades de previsión social en las que las corporaciones colegiales sean socios protectores, como es el caso de Mutual Médica en el sector sanitario.

Más allá de las incompatibilidades con las aseguradoras (y los sindicatos, los partidos políticos o los cargos públicos en la Administración), aparecen en la nueva versión otras modificaciones tales como la limitación de los mandatos colegiales a ocho años (los que lleven más podrán finalizar mandato, pero luego deberán marcharse), la obligación de presentar declaraciones de intereses antes de acceder a la cúpula colegial o la especificación del procedimiento por el cual el Estado intervendrá un colegio en caso de que éste no cumpla con sus funciones públicas.

Sobre este último punto, el articulado indica como novedad que cuando un colegio sea disuelto por el Estado, será el consejo general el que determinará la composición y el número de miembros que formarán la comisión gestora, que tendrá dos días para entrar en funcionamiento y un máximo de dos meses para convocar elecciones. Asimismo, para garantizar el buen gobierno de los colegios, la ley redactada por Economía incluye la obligatoriedad de que los nuevos cargos colegiales presenten una declaración de que no hay conflictos de intereses con su ocupación ni se van a suceder, así como que los mandatos estén limitados a ocho años, “salvo que los estatutos indiquen expresamente otra cosa”.

Expulsión de colegiados

También aparecen cambios menores en la Ley como que solo los profesionales colegiados estarán obligados a cumplir los códigos deontológicos o, dentro del régimen disciplinario, que en los colegios de adscripción obligatoria solo se producirá la expulsión o la suspensión del ejercicio profesional de un colegiado cuando la sanción “sea firme por la vía administrativa”. Se añade asimismo el descuento del 75 por ciento en las cuotas colegiales para los profesionales desempleados, cuotas que bajan su techo anual de 250 a 240 euros (revisables) respecto al borrador de la ley de 20 de diciembre.

Los colegios tendrán un año para adaptar sus estatutos a esta nueva ley que pasará al trámite parlamentario tras el parón del mes de agosto. Se mantienen respecto a anteriores versiones los conceptos de territorialidad (podrán colegiarse en cualquier provincia y no en la que ejerzan) o la capacidad del Estado para intervenir los colegios en caso de infracciones, aunque con más cortapisas y más especificidades que en las primeras versiones de la normativa, también recogidas por este diario.

Comisión de reformas y registro de titulados

Como vía de modificación de la normativa, además de las enmiendas parlamentarias, el anteproyecto establece la creación de una Comisión de Reforma de las Profesiones que deberá realizar informes con carácter preceptivo sobre las nuevas propuestas de ley de atribuciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones y a la reserva de funciones conforme a los criterios y principios establecidos en esta ley. Asimismo, en el seno de esta Comisión se podrán analizar las reservas ya existentes realizando propuestas de modificación. Por otra parte, también se establecen como novedad los datos y los detalles necesarios para la creación del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, complementario al Registro de Profesionales Sanitarios que verá la luz "en breve", según el Ministerio de Sanidad.

ENLACE RELACIONADO

Acceda aquí al nuevo Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales

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