Roberto Luis Blanco Valdés, catedrático en Derecho Constitucional.
El
PSOE calienta motores de cara a la celebración de su 41º Congreso Federal, que tendrá lugar en Sevilla entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre. El partido ha hecho pública su ponencia marco en la que, entre otras cosas, se compromete a blindar el
derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la
Constitución Española “frente al avance de la ultraderecha”. Lo que no concreta es cómo piensa hacerlo. La pregunta de si el derecho al aborto puede incluirse en la Carta Magna tiene una respuesta sencilla: sí. Lo complejo es superar todos los trámites que implica una reforma de esa envergadura. No sólo se requieren amplias mayorías tanto en el
Congreso como en el
Senado, sino que también sería obligatorio convocar elecciones generales para volver a constituir las Cortes.
Las claves para saber cómo puede blindarse el
derecho al aborto en la Constitución se encuentran en la propia Carta Magna.
Roberto Luis Blanco Valdés, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, explica a
Redacción Médica que esa modificación habría de quedar enmarcada en el artículo 15 de la
Ley Fundamental, que es el que asegura el “derecho a la vida y a la integridad física y moral” de todos los españoles. Dicho artículo forma parte de la Sección Primera, “de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, dentro del Capítulo Segundo, Título I. Es un detalle importante.
"Hay un debate abierto entre los constitucionalistas sobre este tema. En la Constitución ni siquiera se contempla de forma directa porque, cuando se redactó, nadie se ponía de acuerdo. Lo que sí hicieron fue dejar el asunto abierto para que, en el futuro, se pudiera desarrollar una Ley Orgánica que lo regulara", detalla el experto. En el portal temático del Congreso dedicado a la Carta Magna se habla de que, en efecto, en la Comisión Constitucional y en el pleno de la Cámara Baja hubo en 1978 una "fuerte división entre las fuerzas políticas" en torno al contenido del artículo 15, con "la posible
legalización del aborto" como uno de los principales asuntos de debate.
"Se enfrentaban, por un lado, quienes defendían el término "todos", establecido en el
Anteproyecto de Constitución, con el fin de que pudiera afectar al nasciturus, y, por otro lado, los que proponían el empleo de la palabra "persona", para evitar cualquier interpretación futura impeditiva de la despenalización del aborto, postura que asumió la
Ponencia de la Comisión Constitucional del Congreso", reza el portal. Esto último fue, de hecho, lo que se acabó haciendo con el tiempo: "El derecho al aborto no está regulado, pero sí se ha despenalizado teniendo en cuenta determinados supuestos", dice Blanco Valdés.
Mecanismo de reforma constitucional
Más allá de eso, y abordando la posibilidad de sellar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la Carta Magna, existen dos vías de reforma constitucional, según el catedrático: “La primera es la ordinaria, que viene recogida en el artículo 167, y que es la que se ha aplicado en las tres reformas que ya ha habido”. En este caso, basta que la propuesta de modificación de la Constitución sea apoyada por tres quintos del Congreso y del Senado. Incluso si eso no se consiguiera, existen otras opciones para acabar aprobando la reforma. Además, no es obligatorio celebrar ningún
referéndum para ratificar el cambio, a no ser que lo pida una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras.
El segundo proceso de reforma viene recogido en el artículo 168 de la Ley Fundamental. Esta opción obliga a que la modificación salga aprobada por dos tercios del Congreso y del Senado, tras lo cual habría que
disolver las Cortes y convocar elecciones. Una vez elegidos de nuevo los miembros de las dos Cámaras, la reforma habría de ser apoyada por segunda vez por dos tercios de ambas. Finalmente, se tendría que someter a referéndum para ratificarla.
El quid de la cuestión es el siguiente: ese mismo artículo establece que esta segunda vía de
reforma constitucional es la que hay que poner en marcha sí o sí cuando la revisión afecta, entre otras, a la Sección Primera del Título I. Es decir, al apartado en el que está englobado el artículo sobre el derecho a la vida en el que, según Blanco Valdés, se tendría que incluir el
derecho al aborto.
“Esta reforma exige un altísimo consenso parlamentario que, ahora, parece difícil de alcanzar”, analiza el catedrático. En efecto, el PSOE ya ha tenido dificultades para alcanzar mayorías en el Congreso en lo que va de legislatura. A ello hay que añadir el hecho de que el
PP goza de mayoría absoluta en el Senado. Por no hablar, por supuesto, de la obligatoria convocatoria de elecciones.
Derecho al aborto: el PSOE cambia de postura
Lo cierto es que la
promesa socialista llama la atención en tanto en cuanto choca con lo manifestado por la titular del Ministerio de Igualdad,
Ana Redondo, sobre una posible inclusión del derecho al aborto en la Constitución. Después de que desde
Sumar se pusiera sobre la mesa esa opción, la ministra la descartó en marzo precisamente por el hecho de que conlleva una reforma “muy exigente” que requiere “enormes consensos”.
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