Tres mujeres con hiyab.
En el sector sanitario se respeta la
libertad religiosa de los profesionales. Este ámbito carece –a nivel nacional- de regulación al respecto. Ahora bien, puede darse un supuesto de “discriminación” religiosa por parte “del resto de trabajadores sanitarios que no llevan el velo”.
El abogado laboralista y profesor titular de la Universidad de la Rey Juan Carlos,
Santiago Carretero, ha explicado a este periódico que, de por sí,
“no existe discriminación” en la sanidad con respecto al hiyab “fuera del trabajo y de su horario”. Pero dos factores pueden ser determinantes para su uso como que se prime que “se muestre el rostro por cuestiones de seguridad” o que los profesionales que no lo llevan aleguen trato discriminatorio en el lugar de empleo.
A pesar de que no hay ningún punto clave jurídico que regule esta materia en el sector este punto puede ser objeto de regulación por parte de las Comunidades Autónomas y, por consiguiente, “en sectores como el sanitario –entre otros- prima el principio de territorialidad, y estas normas son imperativas”, ha concluido Carretero.
Sentencia real
Una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Sala de lo Social ha condenado a una mujer musulmana por no tapar el hiyab con el uniforme del trabajo por motivos “de higiene y seguridad”. La sentencia parte de que, sin atentar contra su libertad religiosa, la trabajadora usaba el velo en su puesto de trabajo –recolecta de champiñones- y esto afectaba a la manipulación del alimento.
“Es una sentencia que prima el uniforme de trabajo y que, por razones de seguridad e higiene, debe primarse las órdenes de la dirección y el control” del puesto de trabajo, ha añadido, a pesar de que “no afecta a sus derechos fundamentales”, ha destacado.
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