Los usuarios participarán en el coste del servicio, en todo caso, con 20 euros mensuales



8 sept. 2014 12:57H
SE LEE EN 3 minutos
Redacción. Toledo
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ha aprobado una orden sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, que tiene como principal novedad la elevación de la aportación de la Junta a la financiación del servicio de ayuda a domicilio, con una partida presupuestaria que asciende a 31.925.338,80 euros.

Echániz, consejero.

Según ha publicado este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, otra de las novedades es la simplificación de las justificaciones parciales que las entidades han de presentar, en las que sólo se exige la justificación del número de horas de atención prestadas.

A efectos de determinar la aportación de la Junta de Comunidades, se toma como referencia un coste de 12,40 euros/hora para la atención en periodo lunes-sábado y de 16,49 euros/hora para la atención en domingos o festivos. De ese importe, la Administración autonómica aportará 9,41 euros por cada hora de atención en periodo lunes-sábado y 12,52 euros para la hora de atención en domingos o festivos.

Para la financiación del desplazamiento, la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la establecida en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos. En cuanto a la participación de los usuarios en el coste del servicio de ayuda a domicilio, la orden publicada determina que la capacidad económica del usuario de este servicio se determinará en función de su renta y patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de 10 de julio de 2012 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La persona usuaria participará en el coste del servicio, en todo caso, con 20 euros mensuales, si la cuantía obtenida en la aplicación de la fórmula resulta negativa o inferior a esta cantidad, salvo que la ayuda a domicilio sea una prestación destinada a evitar una situación de desamparo de menores de edad, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

Las entidades podrán acordar bonificaciones o reducciones en las cuotas mensuales de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio, sin que de las mismas pueda derivarse en ningún caso una aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha superior a la establecida en esta Orden.

Asimismo, las entidades que deseen suscribir un convenio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para el año siguiente podrán solicitarlo antes del 30 de noviembre del año en curso. Las solicitudes se presentarán mediante el envío telemático de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

ENLACE RELACIONADO
Acceda a la Orden del DOCM
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.