El Consistorio alega que el servicio al que ha renunciado es “competencia” autonómica



5 feb. 2014 18:12H
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Redacción. Jaén
El Ayuntamiento de Jaén ha presentado alegaciones ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de la capital jiennense para rechazar la solicitud de la Junta de Andalucía para que se suspenda el decreto municipal del pasado 28 de noviembre de 2013 por el que la Administración local renunciaba a la prestación del servicio de ayuda a domicilio, para lo cual, entre otros argumentos, el Consistorio alega que el servicio al que ha renunciado es “competencia” de la Administración autonómica.

José Enrique Fernández de Moya, alcalde de Jaén.

Así se recoge en el escrito de alegaciones del Ayuntamiento, consultado por Europa Press, en el que los servicios jurídicos municipales defienden que “la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el marco de la Ley de Dependencia no es competencia municipal”, al hilo de lo cual culpan a la Junta de “pretender llevar al juzgador”, en su recurso contencioso-administrativo, “a la confusión entre dos servicios completamente distintos”. En concreto, el Consistorio distingue entre “el servicio municipal de ayuda a domicilio, que se continúa prestando y que es irrenunciable, y en el que el ente local goza de plena autonomía”, y que se financia con cargo a un plan concertado en el que participan Estado, Junta de Andalucía y Corporación Local, respecto del “servicio de ayuda a domicilio derivado de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia”, que es a la que, según aclara el Ayuntamiento, ha renunciado dicha administración, y que “es competencia exclusiva de la comunidad autónoma”, de forma que “el ente local carece de autonomía y competencias” en el mismo.

Para argumentar que en este servicio el Ayuntamiento se limita a ser “un mero gestor”, y que la Junta es la que “resuelve, valora, aprueba las ayudas, decide a quién se le concede y qué tipo de prestación”, así como “el número de horas en que el usuario recibe la ayuda y además financia el servicio”, el escrito municipal de alegaciones invoca, entre otras normativas, el decreto 1068/07 que desarrolla la Ley de Dependencia. En esta línea, el Ayuntamiento pregunta en su escrito que si la ayuda a domicilio derivada de la Ley de Dependencia “fuera una competencia municipal irrenunciable, para qué sería necesario un convenio” entre la Administración autonómica y la local, y “por qué no viene recogido en la Ley de Bases de Régimen Local”.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento defienden que, con su denuncia del convenio de la ayuda a domicilio, el Consistorio no incurre en “una dejación de funciones municipales”, sino que ha llevado a cabo “un acto legítimo”, a la vez que resalta que esa denuncia “no fue recurrida” por la Junta “ni en tiempo ni en forma”. Por otro lado, la Administración local rechaza que, como “medida cautelar”, el juez pueda suspender la denuncia del convenio, como solicita la Junta en su recurso, al entender que el recurso de la Junta carece de “finalidad legítima” porque “es un acto inadmisible y por que la actora carece de razón ad limine litis”.

En su escrito de alegaciones, el Ayuntamiento también se cuestiona “qué impide” a la Junta “asumir sus propias competencias, resolver las incidencias”, y la culpa de “ir contra de sus propios actos”, tras haber manifestado “en la sesión de control en el Parlamento andaluz que el servicio va a seguir prestándose sin la colaboración del Ayuntamiento de Jaén”, y posteriormente “entablar un proceso contencioso alegando dejación de las funciones municipales, cuando la única que está incurriendo en dejación es la titular del servicio”.

Por último, el Consistorio también apela al “interés general” para que el juez resuelva el recurso de la Junta, señalando que éste recala “en unos usuarios a los que la Comunidad Autónoma les ha reconocido la dependencia y está en la obligación de atender, por imperativo legal, pudiendo llegar a vulnerar sus derechos fundamentales y su dignidad personal al mantener una dejación en sus obligaciones”.

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