El periodo de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de 30 días naturales.
El
cuidador de dependencia debe cobrar el mes de
vacaciones como uno ordinario. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional con respecto a una demanda planteada por CCOOO, en relación a la obligatoriedad de abonar en el mes de vacaciones la misma retribución que en un mes ordinario.
Es decir, se debe incluir la retribución media o normal de este profesional,
incluyendo todos los conceptos variables como son los pluses de festivos, domingos, festivos especiales, nocturnidad, disponibilidad, etc.
Según el artículo 39 del convenio colectivo, “el periodo de vacaciones anuales será retribuido y su duración
será de 30 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante junio, julio, agosto y septiembre. El periodo de disfrute se fijará en un periodo de 30 días o en dos de 15 días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el personal”.
La Justicia, por su parte, ha declarado que el último párrafo de este artículo, el que habla de que “la retribución de las vacaciones
no incluida en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para que el para que el personal de turno fijo de noche” no se ajusta a derecho.
Por su parte, el sindicato achacan esta situación a “la falta de diálogo que vienen manifestando desde hace tiempo las organizaciones empresariales del sector la condujeron a que la única vía posible para solventar esta discriminación fuese acudir a la Audiencia Nacional”.
Acceda a la sentencia sobre los cuidadores en Dependencia
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