El
Gobierno de España, mediante la publicación de un
Real Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado establece la consideración de "contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma".
Según detalla el documento,
se considerará enfermedad profesional el contagio de coronavirus que se haya producido desde que la
Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia internacional (11 de marzo) hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención aprobadas para hacer frente al nuevo coronavirus.
Además, los servicios de
Prevención de Riesgos Laborales deberán acreditar que los profesionales sanitarios y socio-sanitarios, que deben constar en los registros oficiales, se han contagiado mientras trabajan por haber estado expuestos al nuevo coronavirus Covid-19. Sólo así se considerarán derivadas de accidente de trabajo.
Dicha acreditación, detalla el Gobierno, deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia, esto es, desde la declaración de la pandemia hasta que se levanten los
mecanismos de prevención impulsados por el Gobierno.
Llegado el caso en el que el profesional sanitario muriese a consecuencia del nuevo coronavirus Covid-19, se prevé que la causa es accidente de trabajo "siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma".
¿Qué pasa si me contagio de Covid-19 en el trabajo y no soy sanitario?
Además,
cualquier trabajador no sanitario que se haya contagiado o esté en cuarentena por culpa del nuevo coronavirus tiene derecho a cobrar la prestación de baja por incapacidad temporal. Eso sí, para que su patología sea considerada como accidente laboral a todos los efectos, los empleados tienen que demostrar que su contagio se ha producido en el trabajo.
De esta forma, podrán beneficiarse de prestaciones ligadas a la
consideración de accidente laboral, como el reconocimiento de una incapacidad permanente, indemnizaciones previstas en convenios colectivos o pensiones de viudedad u orfandad.
¿Qué hago si tengo que aislarme por el coronavirus?
En el caso de los trabajadores tengan que cumplir un
aislamiento preventivo por coronavirus, este tiempo se considerará como
incapacidad temporal por enfermedad común. Sin embargo, de cara a la prestación económica, se asimilará de forma excepcional como contingencia de accidente de trabajo.
Tal y como señala Seguridad Social, corresponde a los respectivos
Servicios Públicos de Salud de las comunidades autónomas emitir los partes de baja y confirmación.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.