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24 abr. 2020 12:40H
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De nuevo, llueven chuzos de punta sobre la Organización Mundial de la Salud (OMS), a cuenta de su gestión relativa a la pandemia Covid-19 producida por el virus SARS-CoV2.

La OMS es un organismo especializado de Naciones Unidas, formada por los Estados soberanos (en adelante, Estados-Parte, según la terminología de la propia OMS) reconocidos por esta y que adoptan el acuerdo de integrarse en aquella organización intergubernamental. Conviene conocer de primera mano:

- Su Constitución (en adelante, C-OMS).

- Su Reglamento Sanitario Internacional (en adelante, RSI), que regula su funcionamiento.

Antes de entrar en el contenido de estos textos legales, necesito hacer alguna precisión, para después relacionarla con las críticas que recibe la OMS en relación con su gestión ante la aludida pandemia.
Siguiendo al profesor Josep Lluís Martí Mármol (Filosofía del Derecho de la Universitat Pompeu Fabra), los problemas globales de ámbito planetario, son de dos tipos:

- De globalidad simple. Sí es posible la resolución efectiva de un problema global solamente en un Estado concreto; por ejemplo, la pobreza infantil, la prostitución…, problemas que afectan a millones de personas en todo el planeta Tierra simultáneamente en todos los Estados, pero que cabe erradicar ese problema completamente, o casi, en un Estado concreto, si este se lo propone decididamente.

- De globalidad al cuadrado. No es posible la resolución efectiva de un problema global solamente en un Estado concreto; por ejemplo, los paraísos fiscales, el cambio climático o la pandemia Covid-19, problemas de imposible resolución efectiva por parte de un Estado, en tanto que no se resuelva ese mismo problema en el resto de Estados de nuestro planeta.

Vuelvo al objeto de estas reflexiones, que centro en tres apartados.

1-La Relación de la OMS con los Estados-Parte


La finalidad genérica de la OMS es “alcanzar para todos los pueblos el más alto grado posible de salud” (artículo 1 C-OMS), finalidad que se concreta algo más en el artículo 2 RSI, que proclama “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales”.

El alcance real de la finalidad de la OMS se empieza a vislumbrar al examinar cuáles son sus funciones (artículo 2 C-OMS). Así, la primera consiste en “actuar como autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional”; por un lado, hay la función directiva, que se puede definir como la generación de disposiciones normativas que establecen objetivos y que, en el caso de la OMS, cada Estado-Parte debe alcanzar mediante la adopción de sus propias leyes; por otro lado, hay la función coordinadora, que se puede definir como la acción de implicar distintos sujetos, los Estados-Parte en el caso de la OMS, a fin de alcanzar determinados objetivos. El resto de funciones están encabezadas con verbos tales como “promover”, establecer”, “impulsar”, “estudiar”, “estimular”, “fomentar”… No se trata, pues, de funciones ejecutivas.

A mayor abundamiento sobre el limitado alcance de la función directiva atribuida a la OMS, el artículo 3.4 RSI dice, “los Estados tienen el derecho soberano de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus políticas de salud. Al hacerlo, respetarán la finalidad del presente Reglamento”.

De manera concordante con el margen de maniobra de la OMS, el encabezamiento del Título III RSI es “Recomendaciones” y regula las situaciones de emergencias de Salud Pública. Llama la atención que las recomendaciones se refieren a personas individuales y a mercancías y medios de transporte (artículo 18 RSI), sin hacer mención a colectivos de personas.

La explicación de esta exclusión reside en que las situaciones de emergencia en poblaciones conllevan restricciones de Derechos Fundamentales, tales como la libre circulación de personas (confinamiento), reunión (confinamiento), manifestación (confinamiento), información (ocultación de datos verídicos), libertad de expresión (control de publicación de opiniones, noticias…), participación política (suspensión de la actividad de cámaras legislativas, incluida la falta de control del Poder Ejecutivo), tutela judicial efectiva (suspensión en actos jurisdiccionales y suspensión e interrupción de plazos judiciales), así como otros Derechos, como el trabajo y remuneración suficiente para mantener una vida digna (despidos sin o insuficiente cobertura social), propiedad privada (confiscación de bienes productivos),... Ante la enorme disparidad de regímenes políticos de los Estados-Parte de la OMS, estos han obviado cualquier atisbo de injerencia de la OMS en sus respectivos modos de organización política, eliminado cualquier recomendación relativa a colectivos de personas.

Como colofón a este enfoque, los distintos Estados-Parte formulan reservas a la actividad de la OMS y entendimientos (interpretaciones) de sus textos legales; a modo de ejemplo, el primero de estos entendimientos y reservas es el formulado por Estados Unidos de América, en el sentido de no aceptar que las disposiciones del RSI creen derechos individuales alegables ante la Justicia (páginas 78 y 79 RSI).

2-La relación de los Estados-Parte con la OMS


En la línea de respeto a la soberanía de los Estados-Parte de la OMS, el artículo 19.c) RSI relativo a las obligaciones generales de estos, establece que cada uno de estos “facilitará a la OMS, en la medida de lo posible, cuando se lo solicite en respuesta a un posible riesgo específico para la salud pública, datos pertinentes sobre las fuentes de infección o contaminación en sus puntos de entrada, incluidos vectores y reservorios, que puedan dar lugar a la propagación internacional de enfermedades”. Conviene no dejar pasar en alto la coletilla “en la medida de lo posible”, que da pie a que un Estado-Parte priorice su interés particular por encima del interés general mundial.

Asimismo, en materias de evaluación de capacidades en Salud Pública, asistencia técnica y asistencia financiera, la OMS “colaborará con los Estados-Parte, en la medida de lo posible” (artículo 44.2 RSI).

3-La relación de los Estados-Parte entre sí


De manera congruente con el respeto absoluto a la soberanía de los Estados-Parte, estos tienen desde la primera hasta la última palabra en lo concerniente a la adopción de las medidas concernientes a la entrada y a la salida de personas y de mercancías de sus respectivos territorios (Título IV, relativo a Medidas de Salud Pública, del RSI).

Asimismo, los Estados-Parte “se comprometen a colaborar entre sí en la medida de lo posible para:” asistencias técnica, financiera y legislativa, así como la detección de eventos y la posible respuesta a los mismos (artículo 44.1 RSI). De nuevo aparece la coletilla “en la medida de lo posible”.

Conclusión


En el inicio de este escrito, señalaba que la pandemia Covid-19 es un problema de globalidad al cuadrado. Por tanto, no cabe la solución de esta pandemia por parte de cada Estado en solitario. Para encontrar una solución a esta o a cualquier pandemia, hace falta una organización de ámbito planetario, con capacidad ejecutiva. A primera vista, la OMS parece ser ese organismo de ámbito mundial.

Ahora bien, como acabo de mostrar, las normas que rigen el funcionamiento de la OMS no son las más adecuadas para que este organismo especializado de la ONU pueda ejercer, de manera eficiente, la gobernación planetaria ejecutiva en materia de Salud, ni siquiera cuando se trata de la situación excepcional generada por una pandemia.

Dos causas impiden llegar a este desiderátum ideal:

- La objetivamente enorme disparidad que existe en los sistemas de Salud de los Estados, tanto en términos de recursos humanos como de recursos materiales.

- La nula voluntad política de los Estados en ceder soberanía en materia de Salud, ni tan solo cuando los humanos que habitamos en el planeta Tierra nos encontramos sometidos al azote de una pandemia.

En otro orden de cosas, no me consta que la OMS haya planteado un cambio normativo que le confiera potestades de gobierno, de las que ahora carece. De confirmarse una postura omisiva de responsabilidades por parte de la OMS, la respuesta a la pregunta inicial ya no está tan clara. Así pues, la próxima Asamblea Mundial de la Salud anual de la OMS en Ginebra es una buena ocasión para que la OMS se plantee qué quiere ser de mayor.

Otras pandemias están por llegar. ¡A ver quién le pone el cascabel al gato!