Mediante el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, se han creado las especialidades sanitarias interprofesionales de Genética Clínica y de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, esta última como resultado de la fusión de las especialidades clásicas de Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica.
Como toda disposición normativa garantista, la LOPS es minuciosa y detallista. Habitualmente, las disposiciones normativas son garantistas, ya que su finalidad es proteger Derechos Fundamentales de los ciudadanos, o sus contribuciones a la Hacienda Pública, o su integridad personal y patrimonial ante la potestad sancionadora del Estado, o …
Pero la LOPS es garantista en otro sentido: el de proteger los legítimos derechos de las profesiones sanitarias clásicas, desatendiendo los derechos de las profesiones emergentes en el ámbito sanitario; insisto en el verbo “desatender”. La LOPS lo hace por la vía de negar la existencia de determinados profesionales por el mero hecho de no estar regulado su acceso a la especialización sanitaria, a pesar de que sus contribuciones al Sistema Nacional de Salud son notorias.
Como ya hemos argumentado en otros momentos, la LOPS es una versión actualizada de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional, de 1944; de ahí, la voluntad de la LOPS de tenerlo todo atado y bien atado. En lo que concierne a las Comisiones Nacionales de las especialidades sanitarias, el artículo 28 de la LOPS concreta con mucha precisión su composición (once miembros, de los cuales solamente uno representa la voz de las organizaciones profesionales) e incluso prevé el supuesto de su ampliación (en las especialidades multiprofesionales, cabe incorporar más representantes del estamento correspondiente a … ¡¡la Administración sanitaria, en vez de las profesiones concernidas!!).
Como suele ocurrir cuando se pretende tenerlo todo atado y bien atado, la LOPS no prevé qué ocurre cuando dos especialidades sanitarias se fusionan en una sola. Esta situación se da con las especialidades de Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica, por obra y gracia del reglamento antes citado. Alguien pensará que no hay problema, puesto que para la constitución de la Comisión Nacional de aquella nueva especialidad, deben seguirse los dictados del artículo 28 LOPS. ¡Y punto!
Así lo hemos tenido que hacer las organizaciones profesionales de biólogos, farmacéuticos, médicos y químicos: ya nos hemos puesto de acuerdo en que la escuálida representación que corresponde a nuestro estamento empiece con farmacéuticos para el año 2015, siguiendo biólogos, químicos y médicos para los siguientes años.
No obstante, esta situación no nos satisface, ya que la Comisión Nacional de la nueva especialidad de Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica debe preparar el programa de formación para los futuros interno-residentes que elijan formarse en ella. Ante esta importantísima tarea, de transcendencia plurianual, las representaciones de biólogos, farmacéuticos, médicos y químicos hemos pedido a la Administración sanitaria del Estado que:
Doble la representación del estamento profesional, atendido que se trata de la fusión de dos especialidades en las que había un representante de las profesiones en cada una de ellas.
Permitir que las profesiones que no tengan representación formal conozcan puntual y sistemáticamente el estado de sus trabajos, con voz y sin voto en la adopción de acuerdos.
Estamos convencidos que nuestras dos propuestas facilitan y hacen real la puesta en práctica de ese principio tan recurrido últimamente, como poco practicado, de promover la incorporación de criterios de interdisciplinariedad y multidisciplinariedad en nuestro Sistema Nacional de Salud.
La pelota está en el campo de la Administración sanitaria del Estado. ¡A ver cómo la juega!