La ministra de Sanidad, Ana Mato, y el consejero |
El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) recogió asimismo dichos cambios del redactado en su edición del 27 de diciembre. Lo hizo introduciéndolos en la Ley 5/2013 de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
El artículo 1.2 explicita ahora que “la prescripción e indicación de tratamientos farmacoterapéuticos se realizará ajustada a los algoritmos corporativos de la Conselleria”. Según informa la Consejería valenciana de Sanidad, se destaca (algo que ya estaba en el preámbulo del decreto ley 2/2013) la aplicación de los artículos 81 (en el que se señala que las administraciones sanitarias tienen la obligación de realizar protocolos y guías de farmacoterapia) y el artículo 85 (el mandato a las comunidades autónomas de que deben incluir en sus sistemas informáticos la asistencia automatizada de los protocolos clínicos que se elaboren).
El artículo 5.3 hace referencia a la aportación de asegurados y beneficiarios al adquirir productos farmacéuticos tanto en oficinas de farmacia como en “centros sanitarios o sociosanitarios”. Además, se suprime el término "trimestral" para realizar las devoluciones de la sobreaportación a los ciudadanos de una forma más ágil.
El artículo 6 detalla la entrega de estos productos sanitarios y determina el proceder de los programas de personalización de seguimiento farmacoterapéutico; y en su apartado 1º, se ha cambiado el término "producto farmacéutico" por el de "producto sanitario".Por último, el artículo 9 habla de las condiciones de concertación de las oficinas de farmacia incorporándose, en base a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, la "obligatoriedad" de todas las oficinas de farmacia el aplicar el acuerdo marco (lo que se conocía como concierto), en lugar del término " voluntariedad", que venía recogido en el texto inicial.
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