El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) recogió asimismo dichos cambios del redactado en su edición del 27 de diciembre



3 ene. 2014 13:34H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Comunidad Valenciana, que supone una modificación de cuatro artículos del Decreto-Ley 2/2013 de 1 de marzo de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica. Entre ellos, el 1.2, referente a los algoritmos terapéuticos. Se cierra así el capítulo de tensiones entre ambas Administraciones que dio lugar al trabajo de dicha Comisión desde el pasado mes de mayo.

La ministra de Sanidad, Ana Mato, y el consejero
valenciano de Sanidad, Manuel Llombart.

El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) recogió asimismo dichos cambios del redactado en su edición del 27 de diciembre. Lo hizo introduciéndolos en la Ley 5/2013 de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

El artículo 1.2 explicita ahora que “la prescripción e indicación de tratamientos farmacoterapéuticos se realizará ajustada a los algoritmos corporativos de la Conselleria”. Según informa la Consejería valenciana de Sanidad, se destaca (algo que ya estaba en el preámbulo del decreto ley 2/2013) la aplicación de los artículos 81 (en el que se señala que las administraciones sanitarias tienen la obligación de realizar protocolos y guías de farmacoterapia) y el artículo 85 (el mandato a las comunidades autónomas de que deben incluir en sus sistemas informáticos la asistencia automatizada de los protocolos clínicos que se elaboren).

El artículo 5.3 hace referencia a la aportación de asegurados y beneficiarios al adquirir productos farmacéuticos tanto en oficinas de farmacia como en “centros sanitarios o sociosanitarios”. Además, se suprime el término "trimestral" para realizar las devoluciones de la sobreaportación a los ciudadanos de una forma más ágil.

El artículo 6 detalla la entrega de estos productos sanitarios y determina el proceder de los programas de personalización de seguimiento farmacoterapéutico; y en su apartado 1º, se ha cambiado el término "producto farmacéutico" por el de "producto sanitario".Por último, el artículo 9 habla de las condiciones de concertación de las oficinas de farmacia incorporándose, en base a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, la "obligatoriedad" de todas las oficinas de farmacia el aplicar el acuerdo marco (lo que se conocía como concierto), en lugar del término " voluntariedad", que venía recogido en el texto inicial.

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Lea la resolución publicada en el BOE

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