25 sept. 2014 17:32H
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Redacción. Pamplona
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dictado dos sentencias que anulan decretos forales por los que se implanta la estructura de Atención Primaria de Zonas Básicas de Salud. En concreto, se anulan los decretos forales respecto a Barañáin, Buñuel, Cascante, Corella, Cintruénigo, Lodosa, San Adrián, Tudela Este, Tudela Oeste, Villatuerta, Allo, Ancín-Améscoa, Los Arcos, Viana, Burguete, Irurtzun, Leitza, Orcoyen y Puente La Reina.
Las sentencias, dictadas tras los recursos presentados por el Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra, avalan una resolución previa de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que señalaba que la ley foral de zonificación sanitaria de Navarra contempla la figura del trabajador social y que este precepto prevalece sobre los decretos forales, aunque no contemplaran esta figura profesional.
Así, la sentencia del Juzgado señalaba que “no puede decirse que estemos ante una cuestión de autoorganización de la Administración, en la que por definición cabe cierta dosis, incluso importante, de discrecionalidad, sino ante una cuestión eminentemente normativa, es decir, figura o no figura en la ley foral o en el decreto foral que la desarrolla, es decir, su cumplimiento deriva de una norma y no de la potestad autoorganizativa de la Administración”.
En este sentido, el Juzgado recordaba que la ley foral establece la población adscrita a cada trabajador social oscilará entre 10.000 y 20.000 personas, constituyendo esta última cifra el límite máximo. Por ello, exponía que “los decretos forales podrán no recoger dicha composición de las Zonas Básicas de Salud, pero la ley sí que la recoge”. Esta sentencia fue recurrida por el Gobierno de Navarra y posteriormente confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN.
Ahora, el Tribunal ha indicado que “procede la anulación de los decretos forales cuestionados que infringen el principio de jerarquía normativa en cuanto que, ignorando las previsiones de la ley foral de zonificación sanitaria de Navarra, implanta una estructura de atención primaria que no respeta los ratios establecidos en lo que se refiere al número de trabajadores sociales”. Por tanto, acepta la cuestión de ilegalidad y anula los citados decretos.
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