Redacción. Madrid.
El Servicio Madrileño de Salud ha difundido una circular a la que ha tenido acceso Redacción Médica acerca de la aplicación del Real Decreto de prescripción enfermera en el que se afirma que lo que este indica debe cumplirse por ser “legislación básica del Estado”.
César Pascual, Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.
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La misma circular indica la necesidad de establecer “un régimen transitorio” hasta que no se haya llevado a cabo “el desarrollo completo de lo establecido en el Real Decreto”. Respecto al calendario vacunal y dentro de este espacio legal, se afirma que no hay necesidad “de que exista una previa indicación individualizada que exija la prescripción médica”: “Todas las personas que cumplan los requisitos del colectivo al que va dirigida cada vacuna, pueden recibirla”, arguye el texto. Eso sí, estableciendo una distinción con aquellas personas que tengan “una característica fisiológica o dolencia que requiera de una previa valoración médica”.
El Consejo General de Enfermería ha valorado a este diario que, de hacerse así, se estaría incurriendo en una ilegalidad. “Las vacunas son medicamentos de prescripción médica”, explican fuentes de este organismo, que consideran para que sea una práctica legal, se requieren dos máximas. La primera, “que las enfermeras estén acreditadas”, sobre lo que explican que “aún no hay modelo de acreditación y no hay ni una sola enfermera en España que cuente con tal acreditación”. La segunda, “que exista un protocolo que cuente con el reconocimiento oficial”. Para ello, desde el Consejo matizan que este “debe haber sido elaborado en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, validados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y haber sido publicados en el BOE Nacional”. Puntos que “los protocolos de vacunas no cumplen”.
Hasta Nochebuena de 2020
La Comunidad de Madrid explica que los profesionales de Enfermería tienen “cinco años a contar desde su entrada en vigor (del RD) para la adquisición de dichas competencias”. Es decir, que el 24 de diciembre de 2020 es la fecha límite para que ayudantes técnicos sanitarios, diplomados universitarios en Enfermería o enfermeros especialistas adquieran las competencias “sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano”.
En cuanto a los enfermeros que hasta la entrada en vigor del RD hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano como consecuencia de la normativa autonómica, “podrán acceder a la acreditación regulada a la que habrán de acompañar un certificado del Servicio de Salud que indique que ha adquirido las competencias profesionales que se indican, y que cuenta con una experiencia profesional mínima de tres meses”.
En cualquier caso, el departamento dirigido por Jesús Sánchez Martos mantendrá en vigor “los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial vigentes” hasta que se elaboren los nuevos. Del mismo modo, recuerda que los enfermeros y enfermeras del Servicio Madrileño de Salud están cubiertos “por la póliza del contrato de seguros suscrito y vigente”.
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Acceda a la circular que ha enviado la Comunidad de Madrid
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