Antonio Zapatero y Elena Andradas.
17 feb. 2021 13:00H
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La Comunidad de Madrid ha confirmado que a partir de las 00.00 horas del jueves 18 de febrero se aplicará la flexibilización del toque de queda, que se atrasa de las 22.00 horas a las 23.00 horas, y que permite el cierre de bares y restaurantes a esa misma hora.
Según han indicado fuentes del Gobierno regional, las medidas que fueron avanzadas en la rueda de prensa del pasado viernes sobre la situación epidemiológica y asistencial por el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, aunque supeditadas a la evolución de la transmisión de Covid-19 en la región, entrarán en vigor este jueves.
El Informe Epidemiológico de la semana 6 (8-14 febrero 2021), publicado este martes, muestra un descenso de casos de un 35% respecto a la semana anterior y de un 52% respecto a hace dos semanas. Esta semana se han contabilizado 15.029 positivos, frente a los 23.076 de la anterior y los 31.743 de hace dos semanas.
Según este informe, la Comunidad de Madrid cerró la semana pasada con una Incidencia Acumulada a 14 días de 571 casos por 100.000 habitantes. La semana anterior fue de 817. "A día de hoy se sitúa en los 565 y con tendencia a la baja, igual que la IA a 7 días, que está en 219", según los datos epidemiológicos ofrecidos por la Comunidad de Madrid.
El sábado se publicó en el BOCM un decreto de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, donde se establecía, sin aludir a ningún condicionamiento, la hora de comienzo del toque de queda a las 23.00 horas y la hora de finalización a las 6.00 horas, para el periodo comprendido entre las 00.00 horas del 18 de febrero y las 00.00 del 1 de marzo de 2021.
Junto al decreto de la presidenta se publicó la orden de la Consejería de Sanidad con las medidas concretas para el sector de la restauración y la hostelería; los cines, teatros, auditorios, circos y salas polivalentes, y el resto de establecimientos abiertos al público.
En la citada orden, la Consejería de Sanidad exponía que "se retrasa el horario de cierre de los locales y establecimientos abiertos al público para adecuarlo a la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno".
En general, todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas.
Excepciones
Quedan exceptuados de esta limitación los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23.00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22.00 horas. Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23.00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas. Se mantiene la ocupación máxima por mesa de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.
La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22.00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.
Asimismo, este martes se publicó en el BOCM una modificación de esta orden flexibilizando también la limitación horaria en los lugares de culto más allá de las 22.00 horas.
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