El establecimiento ortoprotésico recibirá la cantidad directamente del Sergas



4 jun. 2013 15:50H
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Redacción. Santiago
La Consejería de Sanidad tiene previsto publicar próximamente en el Diario Oficial de Galicia la orden 28/05/2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la comunidad autónoma y que entrará en vigor el próximo 15 de junio. La orden inicia la adaptación al sistema previsto con el Real Decreto 1506/2012, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, que pretende que el ciudadano acceda al mismo producto, con el mismo importe máximo de financiación, con independencia de donde viva.

La orden establece un sistema de cesión de crédito, o de endoso, que permitirá que el usuario no tenga que anticipar el importe correspondiente por el material. El sistema permitirá que la solicitud de reintegro, si así se acuerda, sea realizada absolutamente por el establecimiento ortoprotésico, y que sea este quien perciba el importe directamente por parte de la administración.

Nieves Domínguez, gerente del Sergas.

Es decir, el Sergas podrá autorizar el reintegro del gasto por el valor de la prótesis a la empresa suministradora de la misma. En estos casos, deberá aportarse la aceptación del endoso tanto por la persona usuaria como por parte de la empresa suministradora, correspondiendo a la empresa la tramitación del expediente de reintegro y la aportación de sus datos bancarios para el pago del importe correspondiente.

Nuevo catálogo, prescripción y dispensación

La Orden aprueba el catálogo general del material ortoprotésico fijando para cada producto a cuantía máxima (IVA excluido) a financiar por el Sergas. Esta orden, modifica el catálogo actual, sin cambios desde el año 2002, y en el que se incluirán algunos nuevos productos.

Esta orden se refiere exclusivamente a los productos ortoprotésicos ambulatorios. Por lo tanto las prótesis e implantes quirúrgicos están excluidos, es decir, no tienen ni tendrán ningún tipo de aportación del usuario y no se les aplica este sistema de dispensación. Del mismo modo no se incluyen tampoco los productos dispensados en la unidad de lesionados medulares ni en la unidad de atención temprana.

Asimismo, la normativa gallega regula la prescripción del material ortoprotésico, que será efectuada siempre por los facultativos especialistas del Servicio Gallego de Salud. Por otro lado, desde el momento de entrada en vigor de esta norma estará disponible un sistema electrónico de prescripción con incorporación en tiempo real a la aplicación Ianus y, por tanto, a la historia clínica electrónica.

Con respecto de la dispensación, estos productos identificados en el Catálogo General del Material Ortoprotésico únicamente podrán ser dispensados por los establecimientos sanitarios debidamente autorizados. En este sentido, Sanidad determinará los documentos que deban ser entregados en cada caso a la persona usuaria (como el certificado de garantía, ficha técnica y hoja informativa con las recomendaciones para la mejor conservación y uso).

Cada producto del catálogo viene identificado con una F o con una A. Los productos identificados con una F (fabricación) sólo podrán ser dispensados por los establecimientos que estén autorizados, que dispongan de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios la medida, segundo los requisitos establecidos normativamente por la administración sanitaria, y que haya firmado el acuerdo de colaboración con el Servicio Gallego de Salud. Los productos identificados con una A (adaptación) pueden ser dispensados por cualquier establecimiento sanitario previamente autorizado al efecto, de acuerdo con la legislación vigente que les resulte de aplicación, y que haya firmado el acuerdo de colaboración con el Servicio Gallego de Salud.

Tramitación

La documentación a presentar para la devolución del importe, tanto en el caso de devolución al usuario como al establecimiento, será la solicitud de reintegro, el justificante de la prescripción, la copia de la ficha técnica del producto, y la factura.

Esta solicitud podrá ser entregada en el centro de salud que le corresponda a la persona usuaria o en su centro hospitalario de referencia, así como en cualquiera registro oficial, de conformidad con el establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRXPAC).

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