La norma regula, además, el derecho a una segunda opinión y las instrucciones previas



3 ene. 2014 14:14H
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Redacción. Santiago
Galicia se convierte en la duodécima comunidad autónoma que regula la libre elección sanitaria tras las experiencias de Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Aragón, Canarias, Baleares, Asturias, Navarra y Cantabria. El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes la Ley 12/2013 de Garantías de prestaciones sanitarias que entrará en vigor en un plazo de dos meses.

Rocío Mosquera, consejera de Sanidad de Galicia.

El Ejecutivo que lidera Alberto Núñez Feijóo pretende con esta ley aunar y concretar en una única norma los derechos de los usuarios del sistema sanitario público de Galicia. Así, la Ley de Garantías regula la libre elección de médico, pediatra y enfermera en Atención Primaria y de centro en la Atención Especializada; el derecho a una segunda opinión médica, la formulación de las instrucciones previas, y establece los tiempos máximos de espera para intervenciones quirúrgicas, consultas externas y pruebas diagnósticas.

Según recoge la ley 12/2013, la gestión de la espera de los pacientes debe estar basada en la indicación establecida por el profesional sanitario en la priorización de los pacientes en función de su gravedad y de la efectividad de la atención sanitaria, así como en el resultado previsible en cada intervención planificada. Así, la Consejería de Sanidad de Galicia establece un tiempo máximo de 60 días para las intervenciones quirúrgicas y de 45 días tanto para las consultas externas como para las pruebas diagnósticas. Para ello, el departamento que lidera Rocío Mosquera implantará un sistema de clasificación en prioridades basado en los aspectos clínicos, funcionales y sociales del paciente.

En cuanto a la libre elección, los pacientes podrán ejercerla para elegir a su médico y enfermero en Atención Primaria, y a su centro en Especializada. Quedan excluidos del derecho la atención sanitaria domiciliaria y la de urgencia. Podrán ejercer este derecho en cualquier momento y sin necesidad de ninguna justificación.

La garantía de una segunda opinión médica será aplicable a enfermedades neoplásicas malignas, enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes y cuando haya confirmación de diagnósticos de enfermedad rara.

La segunda opinión médica podrá solicitarse a cualquier otro profesional médico del sistema público gallego. El plazo para la resolución de la solicitud de segunda opinión será de 10 días hábiles, mientras que la emisión de la segunda opinión deberá realizarse en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución.

Por último, la ley establece que las instrucciones previas constarán siempre por escrito en un documento en el que la persona otorgante podrá designar un representante y un sustituto en su caso, para que sirva de interlocutor con el médico o el equipo sanitario para procurar su cumplimiento.


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