25 mar. 2015 18:20H
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Redacción. Valladolid
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido a una enfermera el derecho a la prolongación del servicio activo, por lo que obliga a la Administración sanitaria a reincorporarla al puesto que ocupaba anteriormente, a que le abone a esta profesional las retribuciones dejadas de percibir, sin perjuicio de su compensación con las prestaciones percibidas del sistema de Seguridad Social. A esto hay que sumar el interés legal de esas retribuciones y el ingreso de las cotizaciones sociales como si la enfermera hubiera estado en servicio, además de que Sacyl debe abonar las costas del juicio.
La enfermera, que trabajaba en el Complejo Asistencial Universitario de Palencia y ha sido asistida por los Servicios Jurídicos de Satse, recurrió la decisión de la Gerencia Regional de Salud de denegarle la prolongación de su permanencia en el servicio activo, que Sacyl consideraba que debía finalizar el 31 de marzo de 2013 y jubilarse a partir del 1 de abril de ese año.
El sentencia considera que la resolución “es nula” al haberse dictado “por órgano incompetente” ya que es al consejero de Sanidad “al que corresponde la competencia para adoptar un acuerdo extintivo de la relación de servicios como el analizado, a tenor de lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León”, y no el director gerente de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad, que es quien firmaba la resolución por la que se obligaba a la enfermera a jubilarse. Además, considera que el gerente de Sacyl “se está extralimitando” en las funciones específicas que pueden corresponderle.
Asimismo, en sus argumentos, el juez señala que hay otros motivos causantes de la indefensión que alega la enfermera como la motivación de la obligación de jubilarse y no poder continuar en el servicio activo. Así, el magistrado, que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que la Administración debe dictar una “resolución motivada individualmente” con análisis de las causas que justifican dicha denegación de continuar en activo, algo que no ha sucedido en este caso.
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