El presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón.
El gobierno del
Principado de Asturias ha publicado este jueves en su Boletín Oficial el
Decreto 16/2021, de 26 de marzo, de octava modificación del Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el
Mapa Sanitario de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica.
Este Mapa Sanitario
delimita la denominadas Áreas de Salud constituidas en las estructuras geográficas y funcionales del sistema sanitario asturiano.
Con esta actualización, el Principado quiere adaptarse a las novedades sucedidas desde la última modificación, como puedan ser los
cambios en la distribución de la población y la
nueva demanda de atención sanitaria, lo que ha determinado la
incorporación o supresión de Centros de Salud y Consultorios Periféricos.
En este sentido, se crean el
Centro de Salud La Calzada II, en la Zona Básica de Salud V.2 Gijón-La Calzada (Área V), y los
Consultorios Periféricos de Nuevo Roces, en la Zona Básica de Salud V.7 Gijón-Contrueces-Vega-La Camocha-Nuevo Roces, y del Valle de Turón, en la Zona Básica de Salud VII.3 Mieres-Figareo-Uxo-Turón.
Al mismo tiempo
se suprimen los siguientes consultorios periféricos:
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Consultorio Periférico Balmonte en la Zona Básica de Salud I.5 Vegadeo-Castropol-San Tirso de Abres.
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Consultorio Periférico Presno en la Zona Básica de Salud I.5 Vegadeo-Castropol-San Tirso de Abres.
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Consultorio Periférico Ricastiel.lu en la Zona Básica de Salud II.1 Tineo/Tinéu.
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Consultorio Periférico Cibea en la Zona Básica de Salud II.2 Cangas del Narcea.
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Consultorio Periférico Los Campos en la Zona Básica de Salud III.5 Corvera.
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fConsultorio Periférico Sotu en la Zona Básica de Salud VI.3 Parres.
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Consultorio Periférico El Llegu en la Zona Básica de Salud VII.3 Mieres-Figareo-Uxo-Turón.
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Consultorio Periférico Turón La Cuadriella en la Zona Básica de Salud VII.3 Mieres-Figareo-Uxo-Turón.
Por otra parte, se ha dado una denominación a cada una las
Zonas Básicas y Especiales de Salud del Mapa Sanitario, incluyendo en la misma el nombre o los nombres de los concejos incluidos u otra referencia a su ámbito territorial. Además, se ha realizado una
delimitación más precisa de algunas Zonas Básicas de Salud para adaptarlas a la situación actual.
La
ordenación sanitaria territorial quedará
configurada por los límites geográficos de la propia demarcación administrativa. Se estructura en
ocho Áreas administrativas, denominadas Áreas de Salud:
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Número I, con cabecera en Jarrio.
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Número II, con cabecera en Cangas del Narcea.
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Número III, con cabecera en Avilés.
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Número IV, con cabecera en Oviedo.
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Número V, con cabecera en Gijón/Xixón.
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Número VI, con cabecera en Arriondas/Les Arriondes.
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Número VII, con cabecera en Mieres del Camín.
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Número VIII, con cabecera en Llangréu/Langreo.
Finalmente se han
adaptado los nombres de las entidades de población, cuando estos hayan sido actualizados, a la
toponimia oficial del Principado de Asturias.
El decreto
entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su
revisión se acometerá como máximo cada cinco años desde la entrada en vigor de la última modificación que se apruebe.
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