Considera que ?los enfermeros no deben prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica?

Sendín: "El que quiera prescribir ya sabe lo que tiene que hacer"
Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC.


16 mar. 2016 10:40H
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Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial, ha participado en un debate sobre prescripción organizado por el Colegio de Médicos de Toledo cargó contra la polémica suscitada por el conocido como Real Decreto de prescripción enfermera ya que considera que “los enfermeros no deben prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica”
 
Sendín señaló que “prescribir es una responsabilidad que conlleva necesariamente un diagnóstico previo, competencia exclusiva de médicos, odontólogos y podólogos para la que “no existen sinónimos”. Además recordó que “no es algo inocuo” por lo que se requiere un régimen de garantías y exigencias incluso para los médicos. “El que quiera diagnosticar y prescribir enfermedades ya sabe lo que tiene que hacer”, puntualizó.
 
El presidente de la OMC hizo unas reflexiones previas, en las que partió de que “la medicina es la profesión más regulada del mundo, incluso en países en vías de desarrollo”. Para él, esta estricta regulación se debe a “la extraordinaria importancia de lo que salvaguarda que es, nada más ni nada menos, que el cuidado de la salud del individuo que responde a un derecho fundamental en Europa y España, amparado expresamente por la Constitución, que conlleva derechos y deberes para los profesionales sanitarios entre ellos, el de la colegiación para preservar ese derecho fundamental”.
 
Alertó  de los riesgos que conlleva que diferentes profesiones prescriban fármacos por no responder en nuestro estado de derecho a las “garantías de calidad y seguridad” que la distribución de competencias establece al asignar el diagnóstico y la prescripción a los médicos. “No parece razonable –añadió- que lo que se presupone que es una formación continuada y permanente, que todos debemos tener, en busca de la mejora constante de nuestra práctica profesional, suponga intromisión injustificada en las competencias reguladas por ley en el ámbito del sector sanitario”.
 
Para el Dr. Rodriguez Sendin este RD no altera el trabajo actual de enfermería y cargó contra algunos de los argumentos del Consejo General de Enfermería que se refieren a las actuaciones no cubiertas en el Real Decreto “porque para ellas no hay diagnóstico ni prescripción como la administración de vacunas pediátricas (difteria, tosferina, Hepatitis B, etc.) y de adultos (gripe, tétanos y difteria, entre otras), heparina para evitar la coagulación de la sangre porque es un procedimiento estandarizado”. 
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