Cristina Mouriño. Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido parcialmente el recurso presentado por 50 senadores del Partido Socialista contra los artículos 62 y 63 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en los cuales quedaba regulada la externalización de seis hospitales y la atribución de la gestión de los centros de Atención Primaria a sociedades de profesionales. En concreto, el tribunal ha desestimado el recurso en lo concerniente al artículo 62 y ha estimado, en parte, lo contenido en el 63.
Javier Fernández-Lasquetty.
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Esta es la sentencia completa sobre el proceso de externalización que emprendió la Comunidad de Madrid, dentro del Plan de Garantías de la Sosteniblidad del Sistema Sanitario de Javier Fernández-Lasquetty; y que garantiza la constitucionalidad del procedimiento en tanto que el Tribunal Constitucional entiende que el carácter público del sistema de la Seguridad Social no se ve cuestionado por fórmulas de gestión indirecta.
El alto tribunal considera que la introducción de preferencias en la adjudicación de los contratos de gestión de los centros de Atención Primaria, a través del artículo 63, “es contrario a la legislación básica del Estado en materia de contratos y concesiones administrativas”. “Por este motivo”, continúa el Constitucional, “debemos estimar este motivo del recurso y declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 88.2 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid en la redacción dada por el artículo 63”.
Los recurrentes alegaban en su recurso que el precepto impugnado resulta inconstitucional en tanto que altera el sistema competencial en materia de contratación pública y concesiones en relación con la libre competencia.
Sin embargo, las alegaciones realizadas por la letrada de la Comunidad de Madrid aseguran que no vulnera la normativa básica estatal. “La preferencia otorgada a las sociedades profesionales cuando se trate de contratar la gestión indirecta de los centros de Atención Primaria responde al deseo de promover una mayor implicación de los profesionales en el proceso de desarrollo y optimización del sistema sanitario público madrileño”, explica. “Al modificar el artículo 88, la Asamblea de Madrid no ha infringido la normativa básica estatal sino que se ha limitado a ejercer sus competencias de desarrollo”, añade.
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La externalización en Madrid era constitucional (05/05/15)
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