La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) exige a la Seguridad Social que el aislamiento obligatorio por coronavirus para los profesionales que están expuestos en su actividad laboral a este agente infeccioso sea considerado baja por contingencia profesional.
De esta forma, la incapacidad por contingencia profesional por periodo de aislamiento forzoso no supondría para los profesionales una pérdida económica por supresión de complementos salariales y guardias.
Esta medida, explican desde CSIF, afectaría a personal sanitario y no sanitario de centros asistenciales, personal de emergencias, de laboratorios, instituciones penitenciarias, y personal de orden público.
Para que una determinada enfermedad sea considerada como enfermedad profesional debe estar reconocida como tal en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Para el caso de posible contagio por coronavirus COVID 19 para los profesionales expuestos, podríamos enmarcarla dentro del Grupo 3 Agente A Subagente 01 Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del R.D. 664/1997, de 12 de mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo).