Reunión entre el Ministerio de Función Pública, CCOO y UGT en marzo.
El personal laboral de la
sanidad pública sigue teniendo un acceso limitado a la
jubilación parcial con contrato de relevo a pesar de la tasa de reposición específica para contar con potenciales relevistas fijos aprobada por el
Ministerio de Función Pública. El departamento dirigido por
Óscar López se comprometió en marzo con
CCOO y
UGT a articular esa medida temporal a la espera de sellar los cambios normativos pactados en diciembre con ambos sindicatos para devolver la jubilación parcial al sector público, pero la resolución emitida por el ministerio al respecto supedita la creación de esas bolsas adicionales a que se convoquen nuevos procesos selectivos durante este año. Teniendo en cuenta que se trata de procedimientos complejos que tardan meses en resolverse, esa circunstancia retrasa “de facto” el acceso del personal laboral a esa clase de retiro anticipado, según las fuentes del diálogo social consultadas por
Redacción Médica.
El pasado 1 de abril entraron en vigor, vía Real Decreto-ley, las nuevas medidas sobre jubilación en el sector privado pactadas en julio de 2024 entre el Gobierno, los sindicatos y las patronales. Uno de los cambios introducidos por esa norma es la obligatoriedad de que los
contratos de relevo vinculados a las jubilaciones parciales sean indefinidos y a tiempo completo, que es, en esencia, lo mismo que acordaron para el sector público en diciembre el Ministerio de Función Pública, CCOO y UGT, un pacto que implicará reformas en el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep) y de la
Ley General de la Seguridad Social. En cualquier caso, el RD-ley vigente desde el primer día de este mes ya afecta al personal laboral de la sanidad pública, por lo que ambos sindicatos pidieron al ministerio que creara esa tasa adicional para asegurar que hubiera relevistas fijos que cubrieran la parte de la jornada que dejaran vacante los trabajadores que pudieran y quisieran acogerse a la jubilación parcial.
Coto a la temporalidad de los relevistas del SNS
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ya recoge, en su disposición adicional cuarta, la posibilidad de solicitar una
tasa de reposición específica “cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados”. Así consta en la resolución del Ministerio de Función Pública dictada días antes de la entrada en vigor del RD-ley de reforma de las jubilaciones, a la que ha tenido acceso este periódico.
Para aplicar esa tasa específica es necesario contar con la aprobación ministerial, y lo que hicieron CCOO y UGT en marzo fue precisamente pedir ese visto bueno. No obstante, la disposición adicional deja abierta la posibilidad a suscribir contratos de sustitución temporales para cubrir puestos de trabajo “hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva”, así que, para asegurar que los nuevos contratos de relevo tengan naturaleza fija, lo que ha hecho Función Pública en su resolución, además de aprobar la tasa específica, es cerrar esa puerta a la temporalidad. “Tampoco podrá acudirse a la
contratación fija-discontinua”, añade.
Los sindicatos piden medidas inmediatas para la sanidad pública
Una vez sentadas esas bases, son las comunidades autónomas las que han de pedir la tasa de reposición ad hoc para contratos de relevo a la
Dirección General de Función Pública a través de un formulario web. En la resolución ministerial se enumeran los pasos a seguir para tramitar las solicitudes “que se remitan durante el año 2025”. Se trata, en definitiva, de un parche hasta que la jubilación parcial con contrato de relevo para el sector público se apruebe normativamente, pero el problema, según las organizaciones sindicales, es que ese parche no es inmediato, sino que está sujeto a los nuevos procesos selectivos que se convoquen en lo que queda de año. “Convocar nuevas
Ofertas Públicas de Empleo requiere de mucho tiempo”, subrayan las fuentes consultadas, una circunstancia que, según sostienen, supone una “paralización de facto” de las jubilaciones parciales para el personal laboral.
"Este estancamiento legislativo se presenta como una clara falta de voluntad política. Es indispensable que tanto Función Pública como las administraciones autonómicas y las empresas del sector público utilicen la tasa adicional de jubilación", se lamentó desde el
Área Pública de CCOO en un comunicado del 31 de marzo. Por su parte,
UGT Servicios Públicos pidió al Gobierno que aplicara una moratoria a la entrada en vigor del RD-ley del 1 de abril hasta que haya convocadas nuevas Ofertas Públicas de Empleo y, por tanto, pueda aplicarse la resolución de Función Pública.
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