El Ministerio de Igualdad ultima la normativa que reconoce el derecho a la "identidad de género libremente manifestada"

Ley trans: cirugía, terapia hormonal y de voz, en la cartera común del SNS
Irene Montero, ministra de Igualdad.


3 feb. 2021 12:25H
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POR MARÍA GARCÍA | JESÚS ARROYO
La persona trans es "toda aquella cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado al nacer" según el borrador de la nueva ley que prepara el Ministerio de Igualdad al que ha tenido acceso Redacción Médica. Y todas ellas, de aprobarse la normativa, tendrán el derecho al "reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicológica o médica", como ocurría hasta ahora. 

La denominada 'Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans' reconoce que "toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género, orientación sexual, identidad de género y expresiones de género". Ningún profesional sanitario debe de darle el visto bueno para realizar ese cambio.


"Persona trans es toda aquella cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado al nacer"


De esta forma, el borrador incluye que la solicitud de rectificación registral de la mención de sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la exhibición previa de un informe médico o psicológico, ni a la modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Esta, por otra parte, si tiene derecho a usar estos medios. 

Porque la nueva ley recoge la inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud de un conjunto de servicios sanitarios que considera fundamentales para las personas trans. Sin perjuicio, añaden, de aquellos complementarios prestados por las comunidades autónomas, algunas de las cuales ya vienen ofreciendo varios de estos servicios de manera generalizada. 

Estas prestaciones incluyen la asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento hormonal, la terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico. Además, en todo ello habrá "acompañamiento en todos los aspectos de la salud física y mental de la persona". 

Inclusión en la cartera de servicios en el plazo de un año


En el caso de las personas menores de edad, se recoge que el tratamiento hormonal comprende el tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados; y el tratamiento hormonal cruzado para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.

En el caso de que esta ley se apruebe, el Gobierno llevará a cabo en el plazo de un año, la inclusión de estas prestaciones en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. También contemplan que las personas trans con capacidad de gestar puedan ser receptoras o usuarias de las técnicas de reproducción humana asistida.

- Acceda aquí al Borrador de la Ley Trans -


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