Además, se ha ampliado el número de productos sanitarios que gozarán de esta rebaja fiscal

Covid-19: Hacienda prorroga el IVA sanitario cero hasta el 31 de octubre
María Jesús Montero, ministra de Hacienda.


4 ago. 2020 18:00H
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El Consejo de Ministros ha decidido mantener hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo del 0 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial para combatir la Covid-19. La decisión afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.

La medida se incluye en el Real Decreto-ley aprobado este martes y tiene efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En dicho Real Decreto, con base en una Decisión de la Comisión Europea, "ante la necesidad de combatir la pandemia y facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva, se estableció hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del 0% a estos productos".

Dado que el 23 de julio se ha aprobado una nueva Decisión de la Comisión Europea prorrogando la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA hasta el 31 de octubre, "el Gobierno extiende también la medida, puesto que se ha constatado su eficacia", afirma Hacienda en un comunicado.

Actualización de productos sometidos a la medida


En el Real Decreto-ley se actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida que pretende garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia, una vez ya iniciado el período de nueva normalidad. Entre otros, se han añadido al listado los hisopos con medio de transporte viral, que no estaban incluidos en la relación anterior.

Todos se beneficiarán de un IVA al 0% con efecto retroactivo desde la entrada en vigor del Real Decretoley 15/2020, de 21 de abril, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo. Los sujetos pasivos podrán efectuar, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
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