El Boletín Oficial del Estado publica este jueves una
resolución por la que se dictan las instrucciones para la
distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.
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La resolución indica
diferentes destinatarios. En primer lugar, para las empresas autorizadas de transporte, entre las que se encuentran el transporte de mercancías en vehículos, transporte de viajeros en autobús,
transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo,
vehículos VTC y transporte público sanitario.
A todas estas empresas, se les facilitará
cuatro mascarillas por cada uno de los vehículos que tengan adscritos a la autorización.
Para las
empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente, se asignarán cuatro mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación de tren habilitados por la empresa.
Para los servicios de
transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, como autobús, metro o tranvía, se asignarán cuatro mascarillas por conductor. En el caso de los servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril prestados por comunidades autónomas, se asignarán cuatro mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación.
Además, el Ministerio de Transportes asignará el número de mascarillas que se determine –en función de las necesidades y situación a medida que se reciba la cantidad correspondiente– al personal propio relacionado con los
servicios esenciales para garantizar el ejercicio de las funciones en el ámbito del transporte, que por las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público.
Determinación del número de mascarillas por empresa
Será la Dirección General de Transporte Terrestre quien
determinará de oficio el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas mencionadas anteriormente.
Una vez recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la cantidad entregada, la Dirección General de Transporte Terrestre trasladará al Organismo de Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el
reparto de mascarillas a cada empresa individual.
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