Ignacio Para, presidente de la Fundación Bamberg.
La Fundación
Bamberg “sabía perfectamente” que para pertenecer a la
Asociación Española de Fundaciones (AEF) debía publicar sus cuentas, ya fuera en su web oficial o a través de la página de la AEF. Así lo ha explicado a
Redacción Médica Juan Andrés García, director de Formación, Estudios y Grupos Sectoriales de la citada asociación, después de que las más altas instancias de esta corporación se hayan puesto en contacto con el presidente de Bamberg, Ignacio Para.
García ha señalado a este periódico que tras la mencionada conversación con Para, éste les
“ha dicho que sí, que lo van a hacer”, en relación a la necesidad de que publiquen sus cuentas. Y es que a juicio del directivo de la AEF
“no debería haber ningún problema [para Bamberg] en publicarlas”.
La dirección de AEF también ha matizado que
se le ha dado a la Fundación Bamberg un margen de tiempo para que subsanen la falta. “No sé si ha sido por un problema técnico, porque
se han descuidado o porque no lo han considerado importante”, ha añadido sobre esta situación, descartando que fuera por no conocer la citada exigencia de transparencia con las cuentas.
Artículo 8 de los estatutos. Deberes: hacer públicas las cuentas
Según se indica en los estatutos de la AEF en su
artículo 8, ‘Deberes’, punto c: “Hacer públicas sus cuentas anuales, a través de su página web o de la web de la AEF”. Una exigencia que la Fundación
Bamberg no cumple.
Fuentes oficiales de AEF ya confirmaron a Redacción Médica que esta exigencia era “una condición necesaria” para estar asociado, por lo que se pondrían en contacto con la Fundación Bamberg para que les explicaran por qué no estaban publicadas las cuentas.
“Les vamos a pedir explicaciones y después les daremos unos plazos para que lo subsanen”, señalaron en su momento estas fuentes.
Según los estatutos de la AEF, en su artículo 9,
‘Pérdida de la condición de fundación asociada’, el punto d aclara que el “incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en estos Estatuto” puede suponer la salida del organismo. Un proceso para el que “será necesario el acuerdo motivado de la Junta Directiva adoptado por mayoría simple, previa audiencia de la fundación afectada”.
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