Pretenden actualizar el listado para que los padres no se vean en situación de desprotección

El PSOE pide ampliar las enfermedades de menores con derecho a prestación
Rocío de Frutos, portavoz de Empleo del PSOE.


14 ene. 2018 13:00H
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La portavoz de Empleo del Grupo Socialista en el Congreso, Rocío de Frutos, ha registrado una proposición no de Ley para actualizar el listado de enfermedades del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Según De Frutos, “se ha detectado que su aplicación genera situaciones de desprotección que ponen a padres y madres en una situación dramática, que les lleva a largos y costosos procesos de reclamación administrativa y judicial, incompatibles con su situación y contrarios al propio fin de la acción protectora”.

La mayoría de las entre 7.000 y 9.000 enfermedades raras necesitan cuidado directo continuo y permanente



En un comunicado el Grupo Socialista recuerda que se incorporó al ordenamiento jurídico de la protección social una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Pero la realidad revela que “la aplicación práctica del Real Decreto 1148/2011, está dando lugar a situaciones dramáticas de desprotección en supuestos de enfermedades a todas luces graves, incapacitantes y que conllevan una necesaria y constante atención y cuidado del menor, pero que no pueden incluirse en el listado, ni tampoco, parece ser, en las clausulas abiertas contenidas en el mismo”, como se alerta en la iniciativa socialista registrada por la portavoz de Empleo.

Rocío de Frutos subraya que la propia legislación que regula la prestación “reconoce  la necesidad de actualizar el anexo y lo hace además previendo un sistema de revisión ágil, a través de Orden Ministerial lo cual pone de manifiesto que, implícitamente, está reconociendo que no puede abarcar de entrada todas las patologías que tendrían cabida dentro de la situación protegida”.

Compensar a los progenitores

Al respecto, tras recordarse que la prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, la iniciativa advierte de que “la intención del legislador al regular las enfermedades incluidas en el listado no fue que esos supuestos quedaran sin protección, sino todo lo contrario, ampliar la cobertura a los máximos supuestos posibles”.

“Lo que debe ser relevante en cuanto a la concesión de la prestación, no es tanto la inclusión del nombre exacto de la enfermedad en el listado, sino si esa enfermedad es en verdad grave o invalidante”, se advierte en la iniciativa, tras recordarse que “en el mundo existen entre 7.000 y 9.000 enfermedades raras de las cuales se considera que una mayoría de ellas cursan con necesidad de cuidado directo continuo y permanente” y “no puede pretenderse un listado que recoja miles de patologías”.

Instrucciones a las Mutuas

Por estos motivos, el Grupo Socialista ha presentado la iniciativa para que el Congreso inste al Gobierno a “acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado”. Además, pide que se valore “el establecimiento de una clausula residual general que pudiera determinar la inclusión de enfermedades graves e invalidantes, incuestionables a la vista de los informes pediátricos, evitando la posible interpretación de la lista como númerus clausus”. Y en tanto se modifique la norma, “facilitar instrucciones a las Mutuas Colaboradoras para que resuelvan positivamente las solicitudes de prestaciones destinadas a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando de las pruebas diagnósticas se deduzca que el menor padece una enfermedad grave que requieran el cuidado directo, continuo y permanente".
 
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