Exteriores del Ministerio de Sanidad.
El
Ministerio de Sanidad ha engrosado la lista de sustancias consideradas
peligrosas para la salud y de escasa o nula utilidad terapéutica o que requieren de un control más exhaustivo. La principal consecuencia de esta medida es que los laboratorios y empresas fabricantes habrán de prevenir el uso indebido de las mismas, de forma que no lleguen a mercados ilícitos y se garantice un uso médico legítimo.
En la
orden que recoge este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) se incide en que el
Convenio de Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas “obliga a los Estados partes a hacer efectivas las medidas de fiscalización aplicables” a este tipo de principios.
Según el Gobierno, “con el fin de adecuarse a la cambiante situación que entraña el
tráfico ilícito de drogas y para hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas”, se hace necesario ampliar las listas del realdecreto2829/1977, que precisamente
regula los preparados medicinales psicotrópicos, “así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación”.
Apela el Ejecutivo a que la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas ha aprobado la inclusión de nuevas sustancias en las listas de riesgo moderado y alto. “Por tanto, de conformidad con lo expuesto, atendiendo a los
riesgos sanitarios que plantea el consumo de estas sustancias y a que carecen de utilidad terapéutica establecida o reconocida, y teniendo en cuenta las
recomendaciones de la OMS, derivadas de los análisis críticos llevados a cabo en las anteriormente citadas reuniones del Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD), es necesario aplicar a todas estas sustancias unas medidas de control proporcionales a los riesgos que generan para la salud”.
En la lista II del RD se incluyen las sustancias:
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Hexahidrocannabinol.
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Acetato de hexahidrocannabinol.
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Hexahidrocannabiforol.
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Acetato de hexahidrocannabiforol.
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Delta-8-tetrahidrocannabiforol.
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Tetrahidrocannabiforol.
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Acetato de tetrahidrocannabiforol.
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Acetato de tetrahidrocannabinol.
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Delta-8-tetrahidrocannabinol-C8.
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Delta-9-tetrahidrocannabinol-C8.
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Hidrocannabidiol.
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Ácido tetrahidrocannabinolico.
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Dipentilona.
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2-fluorodescloroketamina.
Además, en la lista IV se incluye la sustancia bromazolam (8-bromo-1-metil-6-fenil-4H-[1,2,4]triazolo[4,3-a][1,4]benzodiacepina), así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales.
Riesgos para la salud de las sustancias psicotrópicas
Según se detalla en el BOE, algunas de estas
sustancias son cannabinoides, semisintéticos que tienen un mecanismo de acción y unos efectos similares a los de otras sustancias incluidas en la lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977 (con alto potencial de abuso y
escaso valor terapéutico). Por tanto, “es necesario aplicar a esta sustancia unas medidas de control proporcionales a los riesgos que genera para la salud”.
Por otra parte, el ácido tetrahidrocannabinolico es un cannabinoide biosintético precursor del delta-9-tetrahidrocannabinol, el principal componente psicoactivo de la planta de Cannabis sativa L., que está fiscalizado e incluido en la citada lista II del RD.
El THCA puede convertirse en delta-9-THC, por lo que su consumo puede producir
efectos mentales o psicoactivos y pudiendo llevar a efectos secundarios similares a los del delta-9-THC, como
mareos, boca seca, munchies, y alteraciones en la percepción y el estado de ánimo.
Finalmente, explica que la sustancia delta-9-THCA “no tiene usos terapéuticos conocidos”.
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