Diana Morant y Mónica García.
El Gobierno prepara una
“modificación del nivel” de español exigido para el reconocimiento de
títulos de Medicina y el resto de las Ciencias de la Salud a fin de asegurar que los
profesionales extracomunitarios que ejerzan en el país dominen el idioma. El Ejecutivo responde de esta manera a las críticas de algunos colectivos que recientemente exteriorizaron su “preocupación” por la colegiación de sanitarios que
“ni hablan ni entienden” la lengua, así como por el hecho de que se exija un nivel superior a los europeos (C1) que a los de Estados no miembros (B2).
Según ha podido saber
Redacción Médica, representantes de colectivos profesionales de salud se dirigieron al
Ministerio de Universidades para transmitirles su inquietud tras detectar que, supuestamente, hay trabajadores “con
título comunitario reconocido” que “ni hablan ni entienden el idioma español”. Un requisito, añadieron, “exigido legalmente e imprescindible para una adecuada atención al paciente y para el mantenimiento de unos estándares mínimos de calidad y seguridad".
"Llegan a colegiarse profesionales con título reconocido que ni hablan ni entienden el idioma español"
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“Nos ha sorprendido la exigencia de un
requisito de nivel C1 para los profesionales con títulos europeos cuando para los
extracomunitarios se exige un nivel B2”, se advierte en un escrito dirigido al Ministerio de Educación y al que ha tenido acceso Redacción Médica.
En este escenario, las organizaciones consultaron al Gobierno si debían ser los colegios profesionales, con carácter previo a la colegiación, quienes exijan la aportación de títulos acreditativos del C1 o bien se trata de una
competencia del Ministerio de Sanidad.
"No tenemos ningún problema en que dentro de nuestras obligaciones de ordenación profesional tengamos que velar por el cumplimiento de las competencias lingüísticas de los profesionales con títulos europeos reconocidos, pero sí nos interesa tener la
seguridad jurídica de que lo podemos y debemos realizar, ya que la norma no especifica quien es la autoridad competente a estos efectos", alegaron.
Competencia para el reconocimiento lingüístico
Tal y como indican a este periódico fuentes conocedoras del caso, a modo de respuesta, desde la Dirección de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad indicaron que la competencia lingüística “debe realizarse ante la autoridad competente para el reconocimiento”. Es decir, ante el Ministerio de Sanidad. “
Los colegios profesionales no tienen la potestad para solicitar a los interesados este conocimiento para la colegiación”, subrayaron.
Por otro lado, en el área de Ordenación Profesional consideran que el
nivel C1 que se exige en el acceso a la Formación Sanitaria Especializada “implica que la persona es capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como reconocer en ellos sentidos implícitos”. También lo consideran suficiente para que estos trabajadores sepan “expresarse de forma fluida y espontánea” y por tanto hacer un
“uso flexible y efectivo del idioma”. En definitiva, el C1 garantiza “seguridad en la atención a los pacientes”.
Esto sucede, al menos, en relación con los profesionales de dentro de la Unión Europea. Para los procedentes de Estados no miembros, los llamados extracomunitarios, desde el Ministerio de Sanidad avanzaron que “próximamente se tramitará una
modificación del nivel de idioma exigido”.
Eso sí, consultadas al respecto, fuentes de Sanidad destacan que para conocer los detalles de este nuevo requisito habrá que esperar a la revisión del
real decreto 459/2010, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
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