Se trata de la disposición adicional sexta de la Ley de Garantías y concreta los porcentajes según las ventas

Sanidad publica la guía de aportación de la industria farmacéutica al SNS
Fachada exterior del Ministerio de Sanidad.


22 mar. 2023 15:10H
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El Ministerio de Sanidad ha publicado la guía de aportación de la industria farmacéutica al Sistema Nacional de Salud (SNS) por volumen de ventas. Concretamente, se trata de la disposición adicional sexta de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

En ella se detalla que "las personas físicas, los grupos empresariales y las personas jurídicas no integradas en ellos, que se dediquen en España a la fabricación, importación u oferta al SNS de medicamentos y/o productos sanitarios que, financiados con fondos públicos, se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta oficial u orden de dispensación del SNS, en territorio nacional, deben ingresar con carácter cuatrimestral las cantidades que resulten de aplicar sobre su volumen cuatrimestral de ventas a través de dicha receta u orden de dispensación".

Los porcentajes contemplados que se especifican son: los que tienen ventas cuatrimestrales a Precio Venta Laboratorio (PVL) desde 0,00 hasta 3.000.000 euros un 1,5 por ciento; mientras que a partir de 3.000.000,01 es un 2 por ciento.

Según explican desde el departamento que dirige Darias, el destino de estos fondos es la investigación clínica, la financiación de políticas de cohesión y la educación sanitaria, para favorecer el uso racional de los medicamentos, entre otros aspectos.

El 'modus operandi' es que los grupos empresariales comuniquen al Ministerio de Sanidad, durante el mes de enero de cada año natural, las compañías integradas en ellos. En caso de que se modifique la composición de un grupo en el transcurso del año, se debe informar durante el mes en que haya ocurrido este cambio. Por ello y a efectos de lo señalado, se considera que pertenecen a un mismo grupo las empresas que constituyan una unidad de decisión, en los términos del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Las compañías farmacéuticas pueden hacer la gestión digital


Asimismo, este proceso puede hacerse de forma digital, tal y como señalan desde el Ministerio de Sanidad. "En relación con el cumplimiento de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, relativa al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en concreto con su artículo 14, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, se ha puesto en marcha la aplicación informática de la Disposición Adicional 6ª por Volumen de Ventas (DA6), por la que se gestionarán los procesos de los cuatrimestres de forma electrónica".

En este sentido, las notificaciones se hacen desde la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas por Comparecencia (SNEC) según el Artículo 43 de la Ley 39/2015. No obstante, es "imprescindible" que el grupo de empresa cuente con un certificado electrónico de representante autorizado de persona jurídica, emitido por una entidad certificadora reconocida.
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