Juan Abarca, presidente del IDIS; Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda, secretario general de Aeseg; y Margarita Alfonsel, secretaria general de Fenin.
Hace pocos días se hacía oficial la decisión del
Gobierno de eximir la
compra de medicamentos contra el coronavirus
Covid-19, para los que exista una necesidad médica no cubierta, de las reglas que contempla la
Ley de Contratos del Sector Público. Una medida que la
sanidad privada celebra, pues servirá para agilizar la burocracia en favor de los pacientes, que podrán acceder a estos tratamientos. Por su parte, la
industria farmacéutica es cautelosa, pues cree que en la norma hay cuestiones que no se concretan, como la forma de realizar las compras; y el
sector de la tecnología sanitaria lo aplaude, pero pide procesos "transparentes".
La norma se publicó la semana pasada en el
Boletín Oficial del Estado (BOE). Se trata de una medida
específica y temporal (estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022) que se pone en marcha ante una situación "excepcional". Con ella, se consigue poner lo antes posible estos medicamentos en el mercado y se evita el retraso en el
acceso a los tratamientos.
"Es una buenísima noticia para nuestros pacientes y para
el sistema sanitario", explica a
Redacción Médica el presidente del Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (
IDIS),
Juan Abarca, quien destaca el "esfuerzo" de poner en marcha esta ley "para intentar solucionar determinados problemas de orden jurídico que claramente suponían una pérdida de oportunidad para
los pacientes covid".
Si bien, a su juicio, esta medida se publica dos meses tarde, cuando llegaron al mercado dichos fármacos contra el Covid-19, aunque es consciente de que ponerla en marcha desde
un punto de vista administrativo "no es fácil". "Lo importante es que se haya conseguido
salvar la situación. No se puede estar al margen cuando diariamente mueren
centenares de personas por esta enfermedad", manifiesta.
Abarca indica que el sistema de
compra de medicamentos en España es "muy legalista", pero también "demasiado rígido", por lo que apuesta por flexibilizarlo en ciertas circunstancias, como cuando está en juego la salud de la población. "Hay que adaptar la realidad a la norma para
ser más ágiles, porque la ley no puede prevalecer por encima de la
salud de los pacientes", explica.
Fármacos covid y ley de contratos: más concreción normativa
Por su parte, el secretario general de la Asociación Española de Medicamentos Genéricos (
Aeseg),
Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda, ha apuntado a este medio que para poder valorar esta norma hay que concretar más su aplicación, ya que solo establece que es para medicamentos orientados a necesidades no cubiertas y parece que solo afecta a los fármacos que no están disponibles en España.
Es decir, la
publicación del BOE no especifica qué medicamentos son, si se hará a través de compra centralizada, quién hará la compra, si serán las
comunidades autónomas, etcétera. "Falta información en la norma", señala.
¿Eximir a a la tecnología sanitaria de la ley de contratos?
La
tecnología sanitaria es otro de los ejes del sistema sanitario que resulta clave en la lucha contra la pandemia. ¿Debería la compra de estos equipos estar también eximida de la ley de contratos? La
Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) apunta que hay que facilitar el acceso de los pacientes, siempre con "procesos claros y transparentes".
"La prioridad de todos los agentes del sistema debe ser garantizar el acceso de los pacientes a las tecnologías sanitarias que requieran en cada momento y, por ello, desde Fenin defendemos cualquier medida tendente a facilitar y
agilizar el acceso de los pacientes a los productos de calidad que sean necesarios", explica.
Si bien, hace hincapié en que no hay que olvidar que la ley de contratos "aporta una serie de garantías para la
Administración y para los gestores que son importantes, como
la publicidad, la igual de trato de las empresas que licitan, la concurrencia,
la legalidad, etc".
Por tanto, su posición es que si se decidiese eximir del cumplimiento de estos requisitos para la
adquisición de tecnologías sanitarias, en supuestos de urgencia, se establezcan procesos claros y transparentes que permitan evitar situaciones arbitrarias o que con
dinero público se puedan adquirir productos sin calidad o a empresas sin la necesaria experiencia o solvencia para
atender a pacientes.
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