Estaba en contra de la derogación del decreto sobre especialidades enfermeras



25 nov. 2014 14:05H
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Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad, tras el anuncio de recurso que realizó la FSS-CCOO con respecto al real decreto de troncalidad, convocó al sindicato a una reunión el pasado día 21 de noviembre, donde se alcanzaron dos acuerdos que han permitido que la FSS-CCOO no siga adelante con la impugnación del RD 639/2014.

Antonio Cabrera, secretario general de FSS-CCOO.

El recurso planteado por la FSS-CCOO se refería fundamentalmente a dos cuestiones relacionadas con la derogación íntegra del Real Decreto (RD) 450/2005 sobre especialidades de Enfermería.

Estas cuestiones se referían a la Disposición Adicional 2ª, de dicho RD, que determina la supresión de especialidades anteriores y la expedición de un nuevo título. En este caso, el RD sobre troncalidad, en su Disposición Transitoria 2ª determina el plazo de un año a partir de su entrada en vigor para solicitar al Ministerio de Educación la expedición del nuevo título de especialista.

La segunda de las cuestiones está referenciada en los artículos 8 y 9 del RD 450/2005, que regulaban la composición y competencias de las Comisiones Nacionales de Especialidad de Enfermería y la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Al derogarse el RD ambas desaparecen, si bien en el propio RD de Troncalidad, en su Disposición Adicional 5ª se dedica a la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, pero en ningún caso se encuentran referencias a las Comisiones Nacionales de Especialidad de Enfermería.

Con respecto a las dos cuestiones, el Ministerio se ha comprometido a aclarar ambas en el documento oficial de la próxima acta del Ámbito Negociador. En referencia a la primera de ellas, el plazo que determina el RD de un año se refiere solamente a la presentación de la solicitud, en ningún caso a la expedición del título; ya sea el de Cuidados Médico-Quirúrgicos o la denominación que se determine una vez se haya aprobado el programa formativo.

Con respecto a la segunda cuestión, el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud no desaparece, sino que se regula por lo determinado en el artículo 26 de la LOPS. Con respecto a la Comisión Delegada, aunque se recoge en el RD, prácticamente se le vacía de competencias ya que fue constituida en un momento determinado para la aprobación de las diferentes especialidades de Enfermería.

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