Ministerio de Sanidad.
El
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha sacado a audiencia pública su proyecto de
real decreto de precio de los productos sanitarios, que incluye novedades. Entre ellas, destaca la actualización de los
márgenes fijados en concepto de
distribución y dispensación para un total de 23 artículos.
En el caso de la distribución el proyecto, que salió a consulta pública el pasado mes de noviembre, establece dos tipos de tarifas. Así, para los productos cuyo precio industrial máximo sea igual o inferior a 59 euros, el margen “se fija en el
seis por ciento del precio de venta del distribuidor sin impuestos”, mientras que para los que superen ese precio se utilizará un rango fijo:
3,77 euros por envase.
Respecto a lo que podrán cobrar las oficinas de farmacia, el funcionamiento es prácticamente igual al de la distribución, aunque con diferentes cifras. De este modo, en el caso de los productos con precio igual o inferior a 59 euros el margen se sitúa en el
21 por ciento, mientras que para los que superen dicha cifra será de
16,69 euros por envase.
Para los productos que ya están a la venta, el RD fija un periodo de margen en el que
ambos precios estarán en vigor hasta que se actualicen de acuerdo a la nueva norma. Dichos medicamentos tendrán que ponerse al día a partir del día 1 del segundo mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto, el precio industrial máximo que resulte del actual precio de venta al público, sin impuestos, descontando los márgenes de comercialización.
La norma también recoge como novedad que los productos actualmente no comercializados, pero sí incluidos en el documento,
tendrán un margen de seis meses para salir al mercado desde la fecha de publicación de la norma.
Los fabricantes de productos sanitarios que deseen que estos sean incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
se tendrán que someter a un procedimiento administrativo que revisará la pertinencia de su inclusión en el registro de empresas ofertantes del Ministerio de Sanidad. Este requisito se establece para los medicamentos que actualmente no se encuentren en el mercado, ya que los que están actualmente a la venta se considerarán incluidos en el mencionado registro siempre que actualicen sus datos en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto
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