Instituciones Penitenciarias suspende de forma cautelar la instrucción que establecía visados para medicamentos

La 'libertad' de prescripción vuelve a las prisiones españolas
La prescripción de medicamentos ya no tendrá que estar sujeta a una guía ni sometida a visado en las prisiones españolas.


17 feb. 2017 9:10H
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POR @EDUORTEGARM
Las prescripciones de medicamentos en las prisiones españolas ya no tendrán que estar supeditadas a un documento ni a la necesidad de un visado que deba ser aprobado por autoridades del Ministerio de Interior para que los pacientes accedan al producto correspondiente.
 
Instituciones Penitenciarias ha suspendido la obligatoriedad de que la prescripción de medicamentos en los establecimientos penitenciarios tenga que depender y esté limitada por la Guía Farmacoterapéutica de la institución, un documento que hasta ahora “era la referencia obligada” para las recetas médicas en las cárceles españolas. Esta decisión está forzada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ).
 
De esta manera, hasta ahora, los médicos tenían que realizar sus prescripciones por principio activo, adaptándose al contenido de dicho documento, una labor de cuyo cumplimiento tenían que velar los responsables sanitaros de los establecimientos penitenciarios, subdirectores o jefes de servicios médicos. En caso de que fuera necesaria una alternativa fuera de la guía, el medicamento prescrito sería “objeto de visado previo por parte de la Subdirección general de Coordinación de Sanidad penitenciaria”.
 
Importantes fármacos están fuera de la citada guía farmacoterapéutica. Entre ellos, se encuentran los antivirales de acción directa contra la hepatitis C, como los conocidos simeprevir o sofosbuvir, que ya estaban aprobados y financiados para cuando se editó la última edición de este documento, en diciembre de 2014. No hay que olvidar que al menos el 20 por ciento de la población reclusa padece esta enfermedad.
 
Anulación cautelar
 
La anulación de estas medidas se ha llevado a cabo mediante la instrucción 1-2/2017, por la que “se suspende la vigencia y aplicación de los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 de la instrucción 1/2016, de 1 de junio” y en la que se precisa que el único límite estará en la Ley de Garantías y de Uso Racional de los medicamentos y los productos sanitarios.
 
El cualquier caso, la medida es cautelar, “hasta en tanto se pronuncien los tribunales sobre el recurso planteado “a la decisión judicial del TSJ.
 
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