La mayor parte de las plazas adjudicadas se han repartido las principales capitales provinciales andaluzas

Salud publica la lista del concurso de traslados enfermero con 2.439 plazas


28 dic. 2022 17:50H
SE LEE EN 3 minutos
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha dado a conocer este miércoles la provisión de plazas básicas vacantes de Enfermería del Servicio Andaluz de Salud (SAS) del último concurso de traslados. En total, 2.439 destinos adjudicados en toda Andalucía.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se adjudica definitivamente las plazas ofertadas, así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, atendiendo a las plazas solicitadas por las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.

La mayor parte de las plazas adjudicadas se han repartido las principales capitales provinciales andaluzas. Así, un total de 208 han elegido Sevilla capital para ejercer en diferentes especialidades y categorías. Le sigue las ciudades de Málaga con 165, Córdoba con 137, Granada con 117 y Cádiz con 65.


¿Cuáles son los plazos para tomar posesión?


La toma de posesión de la nueva plaza de las personas adjudicatarias, deberá efectuarse de la siguiente manera:
  • Si la plaza de origen y la de destino son de la misma localidad o Área de Salud, dentro de los 3 días hábiles siguientes al del cese en la plaza de origen.
  • Si la plaza de origen y la de destino son de diferente Área de Salud, dentro de los 10 días hábiles siguientes al del cese en la plaza de origen.
  • Si la plaza de origen es de un Servicio de Salud distinto, en el plazo de un mes desde el cese en la plaza de origen.
  • En el caso de reingreso al servicio activo el plazo será de un mes a contar desde la fecha que se establece en la Resolución.
Cuando los plazos se señalen por días, “se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


¿Se puede renunciar al destino adjudicado?


Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, “deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo”, según la citada resolución.

En dicha lista definitiva, también se hará constar las personas concursantes a las que se les ha denegado su participación condicionada por razones de convivencia familiar “en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/ de los requisito/s formales exigidos en dicha base y la/s causa/s de denegación, que han obtenido destino en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir los requisitos para ello”.

Contra la resolución que aprueba la resolución del concurso, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.