Jesús Vicioso / Carlos Cristóbal / Javier Leo. Madrid
El Consejo de Estado ha hecho público su dictamen sobre el real decreto de prescripción enfermera. Y su postura acerca del polémico artículo 3 es clara: no hay objeciones de fondo a que los enfermeros puedan indicar medicamentos sujetos a prescripción médica siempre que haya guías y protocolos que los delimiten. A pesar de este dictamen, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, decidió el pasado viernes modificar este artículo para, en palabras del ministro Alfonso Alonso, “salvaguardar la prescripción médica”.
José Manuel Romay Beccaría, presidente del Consejo de Estado.
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En concreto, el dictamen, realizado sobre el borrador pactado con la Mesa de la Profesión Enfermera, no sobre el finalmente aprobado, señala que “en los artículos 2 y 3 del Proyecto (…) ambos preceptos se consideran acertados. En cualquier caso, ya que, según se ha indicado, las competencias de los enfermeros previstas en el proyectado artículo 3 solo podrán desplegarse previo protocolo y guía validado por la Administración del Estado”.
Es decir, no entra en el fondo del artículo 3 el Consejo de Estado, aunque sí hace una recomendación para adecuar legalmente la indicación enfermera de los medicamentos bajo prescripción médica: “debería valorarse, en consecuencia, si es precisa la modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación”. Vistas estas apreciaciones, el Consejo de Estado se reserva las objeciones únicamente para los artículos 6, 10, la disposición transitoria y la cláusula final del anexo II del proyecto.
Los protocolos, imprescindibles para indicar
El ente asesor estatal no se anda por las ramas y recuerda que, en el momento del proyecto del RD, “es evidente que los enfermeros no pueden prescribir medicamentos”. Y que como esta es la intención del nuevo articulado, la intervención de los enfermeros “por medio de la indicación y orden de dispensación” en cuanto a fármacos sujetos a prescripción médica solo podrán realizarse cuando se aprueben los protocolos y guías de actuación.
Es decir, que sin el desarrollo de los documentos referidos, no cabría la posibilidad de que los profesionales de la Enfermería indiquen, y es algo a lo que se abre el texto revisado. Por eso mismo, el Consejo de Estado carga sin miramientos: “Sin esos protocolos, no será posible que los enfermeros desarrollen esas nuevas competencias”. Además, añade que, en caso de carecer de guías, las acreditaciones quedarán “en suspenso”.
De ahí que se meta de lleno en la forma de distintos ámbitos del RD, hasta el punto de que exige que quede meridianamente claro que para que se pueda acceder a la acreditación, será imprescindible “que se hayan aprobado el protocolo o las guías que sean necesarias”. O dicho de una manera más sencilla: la prescripción enfermera, pese a la aprobación de la norma, su entrada en funcionamiento se pospondrá hasta la redacción de los prontuarios.
‘Toque de atención’ al CGE
Llama poderosamente la atención otra nota arrojada por el Consejo de Estado en su dictamen, la dirigida al CGE. El órgano presidido por José Manuel Romay Beccaría dice que la intervención del CGE en “una especie de régimen de propuestas de resolución elaboradas en común por el instructor y dicha corporación” no es preceptiva, como tampoco lo es “la previsión de la segunda intervención” en reuniones convocadas por el ministerio. O de manera textual, dice que esta manera de proceder “no se reputa adecuada”.
En definitiva, estima oportuno, eso sí, que el CGE elaborase un informe preceptivo, pero no el resto del papel ejercido, contra el que carga con una expresión tan imprecisa como la que usa el término “parece”: “Las corporaciones profesionales no han de ejercer una potestad de propuesta al órgano competente para decidir, que no parece integrada en las funciones públicas encomendadas por el legislador”.
Diferentes puntos de vista
Varios han sido los organismos encargados de emitir una opinión sobre el proyecto que el pasado viernes vio la luz. Entre ellos se encuentra la Dirección General de Ordenación Profesional, que apostaba por dotar a los enfermeros de las competencias necesarias para la prescripción en su periodo de formación, “esto es, subsumida en el Grado de Enfermería sin que deba ordenarse a través de un sistema específico de acreditación”.
En una línea similar, aunque no exactamente, se manifiesta la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), que en su informe al respecto afirma que “no parece que los enfermeros tengan que superar un proceso adicional de acreditación ara el uso de los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional. El Ministerio de Economía, por su parte, aboga por establecer “un mecanismo de acreditación automática de los profesionales con competencias en la materia proyectada”.
El papel de la organización colegial de la Enfermería también está presente. A él hace referencia la Agencia Española de protección de Datos, que estipula el consentimiento de los interesados y establece que “la concesión de las acreditaciones a los enfermeros requiere el informe favorable de una comisión de la que formarían parte representantes autonómicos”. Hacienda, por su parte, también emite un veredicto a través de la Secretaría General Técnica, que establece que “no hay una adecuada estimación del coste económico” de la acreditación.
En cuanto a las cargas administrativas derivadas de la acreditación de los profesionales, el texto cifra en un máximo de 1,95 millones de euros su coste. Dicha estimación resulta de la aplicación de un coste unitario de 13 euros a un máximo de 150.000 profesionales afectados.
ENLACES RELACIONADOS:
Dictamen del Consejo de Estado
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