La ministra de Defensa, Margarita Robles.
El
Ministerio de Defensa ha publicado este viernes los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas de medicamentos sujetos a prescripción médica en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
De este modo, se regula
“la elaboración, validación y difusión de los protocolos y guías de práctica clínica asistencial para la indicación uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros de las
Fuerzas Armadas”. -Puedes consultar la orden completa aquí-
En este sentido, la publicación realizada por el
Ministerio de Defensa señala que “la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se efectuarán en el seno de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la Comisión Permanente para la elaboración, validación y difusión de protocolos y guías de práctica”. Unos protocolos que
“serán sometidos a revisiones periódicas”.
Precisamente, el pasado mes de mayo el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya hacía oficial la orden por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de
Enfermería de las Fuerzas Armadas. Como novedad, y a diferencia del resto del personal convencional, estos profesionales si podrán recetar medicamentos,
siempre y cuando estén en una situación de "aislamiento".
Comisión de Permanente para la elaboración
Estos protocolos también regulan la creación de una Comisión Permanente, que será presidida por el Inspector General de Sanidad de la Defensa, quien designará a tres vocales más. Dicha Comisión “podrá actuar en pleno o por medio de grupos de trabajo, que
estarán a cargo del Director Técnico”.
La funciones de este organismo serán las de proponer y promover los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que se consideren de especial interés para las
Fuerzas Armadas teniendo en cuenta, en su caso, los que pudieran existir con carácter previo; así como definir el listado de los medicamentos y grupos de medicamentos y los tratamientos farmacológicos o procesos a incluir en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
Tal es así que la propia orden publicada en el
Boletín de la Defensa anexa un documento a modo de receta por el cual se ejemplifica la orden de dispensación de enfermería militar.
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