Personal sanitario con un Equipo de Protección Individual.
La Justicia estima parcialmente la demanda presentada por el Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana y reconoce una
indemnización de cuantías de entre 2.000 y 6.000 euros para los
trabajadores sanitarios demandantes por la falta de elementos de protección durante la primera ola de la pandemia de Covid-19, al infringir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, condena a la Conselleria de Sanidad a la "
adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes"; a "dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención" y a "dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos".
Considera que "el
incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado".
En su resolución, apunta que "la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, frente a sus trabajadores, de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales, habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de Covid-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma, acordado por RD 463/20 de 14 de marzo de 2020".
Por ello, declara que los facultativos sanitarios "
tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales por la Conselleria de Sanidad".
En cuanto a la imposibilidad para aportar el material de protección alegada por Sanidad, la jueza desestima la excepciones de falta de acción al señalar que "no exime de su obligación y responsabilidad a la Administración el hecho de que se adoptaran cuantas medidas se tuvieron a su alcance", porque "la falta deaprovisionamientos de EPIs se tradujo en una falta de suministro de los mismos a sus empleados, que llevó a éstos a tener que trabajar
sin la adecuada protección de su salud y a ser uno de los colectivos profesionales con mayor tasa de contagios".
El sindicato médico regional estudia recurrir
El CESM-CV ha manifestado su
"satisfacción" por un fallo que ha calificado de "demoledor" y por que el Juzgado reconozca, de nuevo, el "incumplimiento por parte de la Conselleria de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores" y "del grave riesgo que ha supuesto" para los profesionales.
No obstante, el equipo jurídico de CESM-CV estudia
recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana "para que las
cantidades a indemnizar se ajusten a lo reclamado en la demanda y conforme acordó en la anterior sentencia el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante". En su demanda, pedía indemnizaciones de hasta 60.000 euros.
Tercera condena a la Conselleria de Sanidad
Se trata de la tercera condena a Sanidad conocida en las últimas semanas. Primero, el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante condenó a Sanidad el pasado 7 de enero a indemnizar a médicos por
infringir la normativa de prevención de riesgos laborales por la falta de elementos de protección en la primera oleada de la pandemia de covid.
Después, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante condenó a la Conselleria por
no vacunar al mismo tiempo a
médicos de la pública y la privada.
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